Solicitud de la copia del examen en un proceso selectivo de personal laboral

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: AENA. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16007886


Texto

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por Dña. (…..), registrada con el número arriba indicado.

En su informe AENA incide en que en el Acta de 3 de junio de 2016 se resolvieron las reclamaciones presentadas en relación con el desarrollo del proceso selectivo seguido para la constitución de bolsas de candidatos de reserva, entre las que se encontraban las presentadas por las comparecientes, relativas a los defectos de impresión de alguno de sus cuadernillos de examen y se ampara en el elevado número de participantes para no atender las peticiones de las interesadas de copia de sus cuadernillos.

Consideraciones

1. El ejercicio del derecho de acceso de los interesados a los documentos académicos en los que se basen las decisiones sobre evaluación y calificación de las pruebas que han realizado en procedimiento selectivos de acceso a la condición de empleado público, sea como personal funcionario o laboral, se enmarca en el derecho de acceso y obtención de copia de documentos que contempla el artículo 35 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual en sus relaciones con las Administraciones Públicas, los ciudadanos tienen derecho “a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias de los documentos contenidos en ellos”.Debe señalarse que no existe en la normativa reguladora del acceso a la función pública una regulación específica que imponga una limitación a esta previsión legal.

El canon del interés legítimo es el que marca el derecho del ciudadano a acceder a la documentación administrativa, y este criterio debe aplicarse de modo que se facilite y no se restrinja de modo injustificado el ejercicio de este derecho por parte de los administrados.

En el caso examinado la condición de interesadas de las comparecientes está fuera de toda discusión y la obtención de la documentación que pretenden puede ser determinante para explicar el resultado de la oposición y para estudiar las vías jurídicas existentes para reaccionar contra el resultado del proceso selectivo en caso de entenderlo injusto.

2. Cabe apuntar que pronunciamientos contenidos en diversas sentencias del orden contencioso-administrativo, recaídas en supuestos similares al planteado, en los que además se solicita el acceso a exámenes realizados por otros aspirantes, determinan que se trata de documentos nominativos, enmarcan estas peticiones en el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, enunciado en el artículo 105 b) de la Constitución y regulado en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y declaran que existe el interés legítimo y directo que justifica el reconocimiento del derecho al acceso a los exámenes de los demás aspirantes (por todas, STS de 6 de junio de 2005).

3. Aún comprendiendo que el elevado número de participantes en este proceso selectivo haría complejo gestionar la solicitud de todos ellos de copia de sus exámenes, no parece que pueda sostenerse esta dificultad para negar el derecho que pretenden ejercer ocho participantes (de 28 aspirantes que presentaron reclamación por este mismo motivo).

Decisión

En atención a cuanto antecede, al amparo de lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución ha estimado necesario dirigir a ese organismo la siguiente:

SUGERENCIA

“Facilitar a cada una de las comparecientes copia de los cuadernillos de sus exámenes, solicitados en ejercicio del derecho de acceso y obtención de copia de documentos que contempla el artículo 35 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Agradeciendo de antemano la acogida que dispense a esta SUGERENCIA y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido, según prevé el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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