Convocatoria de plazas de profesorado de Latín y Griego.

RECOMENDACION:

Establecer las medidas oportunas para reducir la interinidad y garantizar el correcto funcionamiento de los instrumentos de gestión de personal temporal mediante la elaboración de una única lista de aspirantes a puestos docentes en régimen de interinidad en las especialidades de Latín y Griego.

Fecha: 29/12/2020
Administración: Consejería de Educación. Principado de Asturias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20020871

 


Convocatoria de plazas de profesorado de Latín y Griego.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. Esta institución, examinado el contenido de la comunicación remitida, comprende las dificultades existentes en la gestión de la cobertura de vacantes y sustituciones en las especialidades de Latín y Griego, dadas las necesidades que para los distintos centros docentes públicos establece la correspondiente planificación escolar. Si bien debe expresar sus reservas respecto del actual funcionamiento de las listas de empleo, pues el hecho de que existan hasta cuatro listas de personal temporal vigentes sin actualizar desde hace dos décadas (en 1996 tuvo lugar el último proceso selectivo), no puede considerarse justificada desde el punto de vista del principio de eficacia que debe presidir cualquier actuación de las administraciones públicas.

2. A la vista de los datos aportados por la promovente, resulta alarmante el efecto de la situación de no disponibilidad en estas especialidades (más de la mitad de los aspirantes no están disponibles por diferentes motivos, según manifiesta) sobre aquellos que regularmente han venido aceptando los nombramientos que ha ofertado la consejería y sobre la calidad del servicio público educativo, en cuanto que esta situación afecta a la estabilidad de las plantillas.

3. Todo lo anterior conduce a plantear la necesidad de que se adopten las medidas necesarias para garantizar una gestión más eficiente de las listas de empleo temporal en el sector docente no universitario en las especialidades de Latín y Griego, mediante la elaboración de una única lista de aspirantes, reordenada por méritos, que permita a los aspirantes conocer su posición real en la bolsa y sus expectativas en cada curso académico, al tiempo que garantizar una pronta cobertura de vacantes y sustituciones por personal interino para dar respuesta a las necesidades de profesorado existentes en cada momento.

4. Por otra parte, a la vista de la evolución jurisprudencial de la figura del funcionario interino, que afecta no solo al reconocimiento de nuevos derechos sino también a las potestades autoorganizatorias de la Administración, resulta de vital importancia que las ofertas públicas de empleo lleven aparejadas medidas concretas para dar estabilidad al personal interino.

La irrupción de la normativa comunitaria en el ámbito del empleo público ha supuesto la introducción jurisprudencial de cambios de gran calado en el régimen jurídico del funcionario interino, que por razones de seguridad jurídica deberán ser recogidos por el legislador. Tal como ha expresado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no es conforme al derecho europeo la situación consistente en prorrogar o renovar de manera indefinida los nombramientos de personal interino para cubrir necesidades de naturaleza estable o permanente (dos SSTJUE de 14 de septiembre de 2016).

Por ello, en la medida de lo posible, se han de arbitrar soluciones eficaces que impliquen la reducción de la tasa de cobertura temporal y su conversión a empleos estables, habida cuenta que la concatenación de nombramientos durante veinte años no hace sino demostrar que, efectivamente, existe una necesidad estructural de la Administración que requiere la creación de un nuevo puesto de trabajo que, en todo caso, deberá ser cubierto a través de los correspondientes procesos selectivos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente

RECOMENDACIÓN

Establecer las medidas oportunas para reducir la interinidad y garantizar el correcto funcionamiento de los instrumentos de gestión de personal temporal mediante la elaboración de una única lista de aspirantes a puestos docentes en régimen de interinidad en las especialidades de Latín y Griego.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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