Menor de edad extranjero Traslado a un centro de menores hasta que se determine su edad

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ministerio Fiscal. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17001457


Texto

Se ha dirigido a esta institución la entidad Pueblos Unidos exponiendo la situación del presunto menor de edad, de nacionalidad marroquí, (…..), con NIE (…..). El interesado se encuentra en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid, estando prevista su expulsión para el día de mañana.

Consideraciones

1. El letrado de la citada entidad ha remitido copia de la comunicación recibida del Comité de Derechos del Niño en la que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el citado Comité ha solicitado a España la no devolución del interesado a su país de origen y su transferencia a un centro de menores, mientras el caso se encuentre pendiente de examen ante el Comité. Se adjunta copia de la comunicación.

2. Esta institución inició actuaciones con la Comisaría General de Extranjería y Fronteras al objeto de conocer las gestiones realizadas. El citado organismo comunicó que la actuación policial realizada hasta el día de la fecha se había hecho en virtud de la existencia de un Decreto de la Fiscalía Provincial de Las Palmas de fecha 16/01/2017 con Núm. Procedimiento …/2017, en el que se establecía que el interesado es mayor de edad. En el día de hoy se ha comunicado que se han facilitado al enlace del Ministerio del Interior de Marruecos en Madrid los datos fotográficos y decadactilares de (…..) para la comprobación de la minoría o mayoría de edad de dicha persona; siendo el resultado de la gestión infructuoso. Asimismo, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras comunica que está prevista la devolución del interesado mañana día 8 de febrero, salvo modificación por parte de Fiscalía del Decreto de mayoría de edad.

3. El artículo 11 del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones de la Convención de los Derechos del Niños establece que el Estado parte dará la debida consideración al dictamen del Comité, así como a sus eventuales recomendaciones, y le enviará una respuesta por escrito que incluya información sobre las medidas que hayan adoptado o tengan previsto adoptar a la luz del dictamen y las recomendaciones del Comité.

4. El letrado, que actúa en representación del presunto menor, ha remitido también copia de varios escritos dirigidos a los juzgados de instrucción de control de CIE y al de las Palmas que autorizó el internamiento (ambos de 2 de febrero) y copia del escrito dirigido a la Fiscalía de Las Palmas el día 4 de febrero, cuya copia se adjunta, de los que según afirma no ha recibido contestación.

5. A juicio de esta institución, tras examinar la nueva documentación de identidad marroquí con fotografía aportada por el letrado a la Fiscalía de Las Palmas y, una vez conocido que las autoridades marroquíes confirman que no cuentan con las impresiones decadactilares del interesado, existen indicios razonables para concluir que el interesado podría ser menor de edad.

6. La materialización de la expulsión del interesado a Marruecos en el día de mañana, sin esperar a que España haya dado respuesta por escrito a la comunicación del Comité y a que este último haya evacuado su dictamen, contraviene las obligaciones internacionales suscritas por España como Estado Parte de la Convención de los Derechos del Niño y del citado Protocolo Facultativo. Con esta misma fecha el Defensor del Pueblo ha dirigido sugerencia a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras solicitando que se demore la materialización de la expulsión hasta tanto finalice el procedimiento iniciado ante el Comité de Derechos del Niño.

Decisión

El Defensor del Pueblo, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de nuestra Ley Orgánica reguladora, ha estimado procedente formular a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Solicitar al Juzgado de Instrucción número cuatro de Las Palmas el cese del internamiento del interesado y realizar las gestiones necesarias para su traslado a un centro de protección de menores, hasta que haya finalizado el procedimiento iniciado por el Comité de los Derechos del Niño en la comunicación 9/2017.

En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de V.E. y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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