Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
A la vista de su contenido, no se puede concluir que las solicitudes del promotor de la queja hayan sido atendidas, aun cuando aquellas debieran ser denegatorias.
Decisión
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se procede a formular ante ese ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Resolver las solicitudes de acceso a información presentadas por el promotor de la queja y notificarle su resolución.
Por otro lado, interesa esta institución conocer si los expedientes de licitación sobre los que solicitó acceso el promotor de la queja han sido publicados por esa Administración en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a tal efecto solicita fecha y sitio en el que se ha publicado, así como el contenido de la publicación.
En espera de la remisión de la información solicitada, y en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo