Solicitud de ayuda al alquiler.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver de forma expresa el recurso de reposición formulado por el compareciente, para así dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución deberá ser comprensiva de todos los aspectos alegados por el recurrente y estar suficientemente motivada, de conformidad con el artículo 35 del mismo texto legal. Finalmente, deberá notificarse en los términos establecidos en el artículo 40 y siguientes de la misma ley.

Fecha: 14/04/2021
Administración: Consejería de Vivienda y Administración Local. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20022030

 


Solicitud de ayuda al alquiler.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- A la vista de lo informado esta institución estima que se han adoptado medidas para subsanar la incidencia que imposibilitaba tramitar adecuadamente el expediente y que se ha resuelto en sentido favorable a los intereses del compareciente pues indica que da por válida la documentación presentada. Por consiguiente, esta institución considera que se ha solventado el problema objeto de la queja del interesado.  

2.- Ahora bien, del informe remitido por esa consejería se infiere que no se ha resuelto el recurso de reposición formulado por el interesado el 22 de enero de 2020. Teniendo en cuenta que las competencias de esta institución, las actuaciones también han de centrarse en la supervisión de la correcta tramitación del procedimiento administrativo, vigilando que en la aplicación de la normativa se hayan respetado en todo momento los derechos reconocidos a los ciudadanos, así como que no se haya producido indefensión durante la tramitación del expediente, esta institución estima que las razones apuntadas por la administración en su comunicación no justifican la falta de resolución expresa del recurso de reposición interpuesto.

3.- El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 42 de la entonces vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 21 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de la administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma. Debe añadirse que el apartado 6 de ese mismo artículo 21 establece que “El personal al servicio de las administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo”, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Decisión

1. Por lo expuesto, dado que no son admisibles mayores demoras, se formula ante esa consejería, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa el recurso de reposición formulado por el compareciente, para así dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución deberá ser comprensiva de todos los aspectos alegados por el recurrente y estar suficientemente motivada, de conformidad con el artículo 35 del mismo texto legal. Finalmente, deberá notificarse en los términos establecidos en el artículo 40 y siguientes de la misma ley.

2. Tras dar traslado de la Resolución al interesado, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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