Texto
Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia sobre la tramitación del presupuesto municipal.
Consideraciones
1. En dicho escrito reitera que el Sr. (…..) ha presentado diferentes escritos en el registro de entrada de ese Ayuntamiento en lengua catalana y comprende perfectamente ese idioma, si pide la traducción en castellano es por motivos ideológicos y en ningún caso por incomprensión.
2. A partir de 1978 con la aprobación de la Constitución española las lenguas propias de las Comunidades autónomas se convirtieron en oficiales, por lo que a partir de ese momento pueden utilizarse en esas Comunidades autónomas en igualdad de condiciones con el castellano.
3. En Cataluña el Estatuto de Autonomía reconoce como propia la lengua catalana, sin perjuicio de que en dicha Comunidad autónoma tenga también carácter oficial el castellano. En consonancia con ello las administraciones radicadas en Cataluña usan habitualmente como lengua de comunicación la lengua catalana, si bien ello no impide que quien así lo desee sea atendido en esas administraciones públicas en castellano.
4. El artículo 33 del referido Estatuto recoge el derecho de los ciudadanos a la opción lingüística, derecho que obliga a las instituciones, organizaciones y administraciones públicas, incluida la Administración electoral en Cataluña, y, en general, a las entidades privadas que dependen de las mismas cuando ejercen funciones públicas.
5. El artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que la lengua en los procedimiento tramitados por las administraciones de las Comunidades autónomas debe ajustarse a lo previsto en propia legislación, además de reconocer el derecho de los ciudadanos de obtener la correspondiente traducción cuando así se solicite.
6. Todo lo expuesto supone que ese Ayuntamiento no ha tenido en cuenta lo que disponen los citados artículos, 33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, ya que el interesado solicitó expresamente que se le enviara la contestación a las solicitudes formulas en castellano.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular la siguiente:
SUGERENCIA
Remitir al interesado la traducción en castellano de la documentación solicitada relativa al presupuesto municipal, así como a la aprobación inicial de las Cuentas Generales.
Se solicita que comunique a esta institución si acepta la Sugerencia formulada, o que indique las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo