Solicitud de extensión familiar presentada por beneficiarios de protección internacional.

SUGERENCIA:

Que se garanticen los derechos reconocidos a la familia (…) como beneficiarios de protección internacional por extensión familiar y el interés superior de los menores, y se prorrogue su estancia en el recurso en el que se encuentran actualmente o se facilite una plaza de acogida en la que mantengan la unidad familiar, hasta que puedan alquilar una vivienda y acceder a la fase de autonomía del sistema de acogida de protección internacional.

Fecha: 14/03/2024
Administración: Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: En trámite
Queja número: 23034095

 


Solicitud de extensión familiar presentada por beneficiarios de protección internacional.

Ha comparecido ante esta institución Dña. (…), en representación de la familia (…), de nacionalidad afgana, que se compone de dos núcleos familiares:

– D. (…), con NIE (…), y su esposa Dña. (…), junto a sus cuatro hijos menores de edad: (…) (12 años), (…) (8 años), (…) (4 años) y (…) (11 meses).

– D. (…), con NIE (…), y sus hermanos: D. (…), (21 años) y Dña. (…) (19 años, enferma).

Consideraciones

1. D. (…) y D. (…) solicitaron la extensión del derecho de protección internacional a varios miembros de su familia. Fue concedida en diciembre de 2023, y sus familiares llegaron a España el pasado 18 de enero. Fueron acogidos por Accem en dos apartahoteles ubicados en Vigo, como alojamiento provisional previo a la derivación a la fase de autonomía, en un plazo de treinta días.

2. Transcurrido dicho plazo, se comunicó a las familias que debían abandonar el recurso, a pesar de que no habían encontrado ninguna vivienda de alquiler en Vigo, ni contaban con otra alternativa habitacional. Los familiares reagrupantes refieren que no pueden alojarse con ellos porque sus viviendas no disponen de la capacidad necesaria y el contrato de alquiler no se lo permite.

3. Para evitar que las familias quedasen en situación de calle, Accem solicitó una prórroga de 15 días al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Finalizado el plazo, el 4 de marzo, se les instó a abandonar el recurso. El 5 de marzo, la coordinadora provincial de Accem Pontevedra mantuvo una reunión con las dos familias, representadas por don (…), y les explicó que debían dejar los apartahoteles porque el programa de acogida no permite una estancia superior a treinta días en la fase previa de evaluación y derivación.

4. El 6 de marzo, personal técnico del Defensor del Pueblo mantuvo una conversación telefónica con la coordinadora provincial de dicha entidad, que informó de que, a pesar de la búsqueda de alojamiento efectuada por el equipo de Accem, no había plazas de acogida temporal en Pontevedra para toda la familia, ni pisos de alquiler disponibles en Vigo. La familia sostiene que no se ha establecido ningún plan de búsqueda de alquiler con ellos.

5. El manual de gestión incluye como beneficiarias a las personas con extensión familiar. La Resolución de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, de 7 de agosto de 2023, dispone que se podrán incluir el alojamiento provisional y la manutención, durante el tiempo imprescindible para la derivación a la fase de acogida o de autonomía. Estas prestaciones tendrán una duración máxima de un mes desde la llegada a España de las personas reagrupadas. Sin embargo, en el caso de la familia (…) no se ha llegado a realizar ninguna derivación a otro recurso, ni existe una alternativa habitacional disponible en estos momentos.

6. Resulta difícil comprender cómo dos familias reagrupadas por antiguos colaboradores del Gobierno español en Afganistán, con menores a cargo, a quienes se les ha concedido la extensión familiar del derecho de protección internacional, se ven abocadas a abandonar el recurso provisional en el que se encuentran por haber agotado el plazo de treinta días, sin que el sistema sea capaz de ofrecerles una prórroga o una plaza dentro del programa estatal de acogida, hasta que puedan alquilar una vivienda y acceder a la fase de autonomía. Además, nos encontramos ante personas en situación de especial vulnerabilidad, con estrés postraumático por las situaciones vividas en Afganistán y Pakistán. Hay una persona enferma, un bebé de 11 meses y tres menores de 12, 8 y 4 años. La familia (…) manifiesta que se siente abandonada. La posibilidad de quedar en situación de calle afecta a su salud mental y pone en riesgo a los menores.

7. El caso de la familia (…) no es el único del que ha tenido conocimiento esta institución. Se constata la necesidad de regular este tipo de situaciones para garantizar que las personas a quienes se les ha concedido la extensión familiar de la protección internacional puedan gozar, al menos, de los mismos derechos que cualquier otro solicitante o beneficiario; y recibir las ayudas necesarias para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad, tal y como establece la normativa de protección internacional. Dicha cuestión será tratada en la queja (…), que se sigue con esa dirección general por las condiciones de acogida de los solicitantes de protección internacional de nacionalidad afgana.

8. La Directiva de acogida (DIR 2013/33/UE) dispone que los Estados miembros deben velar por garantizar el cumplimiento íntegro de los principios del interés superior del menor y de la unidad familiar, de acuerdo con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

9. En esta línea, el Reglamento del sistema de acogida (Real Decreto 220/2022) recoge entre los principios de actuación el mantenimiento de la unidad familiar y el interés superior del menor. Dada la presencia de menores en la familia (…), debe valorarse su interés superior, que pasa necesariamente por contar con un lugar seguro en el que residir junto al resto de su familia.

10. Asimismo, la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, dispone que la situación de los refugiados requiere una atención especial por las razones que les obligaron a huir, que les impiden llevar una vida de familia en su país.

11. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se garanticen los derechos reconocidos a la familia (…) como beneficiaros de protección internacional por extensión familiar y el interés superior de los menores, y se prorrogue su estancia en el recurso en el que se encuentran actualmente o se facilite una plaza de acogida en la que mantengan la unidad familiar, hasta que puedan alquilar una vivienda y acceder a la fase de autonomía del sistema de acogida de protección internacional.

En la seguridad de que esta resolución será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta a la mayor brevedad posible, dado el carácter urgente de la misma,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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