Solicitud de extensión familiar presentada por los familiares de beneficiarios de protección internacional.

SUGERENCIA:

Que, en atención a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la interesada, y su avanzado estado de gestación, se tramite con carácter de urgencia la solicitud de extensión familiar presentada por su esposo, y previo estudio en la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, se eleve la propuesta de resolución al ministro del Interior, y se resuelvan favorablemente.

Fecha: 22/01/2024
Administración: Dirección General de Protección Internacional. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23036841

 


Solicitud de extensión familiar presentada por los familiares de beneficiarios de protección internacional.

Doña (…), nacional de Afganistán, con NIE (…), expresa su disconformidad por la demora en la tramitación de la solicitud de extensión familiar de la protección internacional cursada a nombre de su marido, que resulta particularmente gravosa al encontrarse al final de su embarazo y no contar con una red de apoyo en España.

Consideraciones

1. Con fecha 10 de octubre de 2022, la interesada, que no cuenta con apoyo en España y se encuentra embarazada y en el último trimestre de gestación, presentó solicitud de extensión familiar de la protección internacional de la que es beneficiaria a nombre de su marido don (…), de nacionalidad afgana con pasaporte número (…), en virtud de las previsiones contenidas en el artículo 40 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. La interesada aporta copia de su certificado de matrimonio, que se adjunta.

2. El citado precepto dispone que, por extensión familiar, podrá obtener el derecho de asilo o la protección subsidiaria de la persona refugiada o beneficiaria de esta protección, su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad y convivencia. La Oficina de Asilo y Refugio tramitará las solicitudes de extensión familiar presentadas y, una vez instruidas, se procederá, previo estudio en la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, a elevar la propuesta de resolución al ministro del Interior, quien resolverá.

3. A pesar del tiempo transcurrido, refiere no haber recibido notificación alguna respecto a la resolución de la citada solicitud de extensión familiar. Esta situación vulnera el principio de eficacia que debe regir la actuación administrativa, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la obligación de resolver en todos los procedimientos, tanto en los de oficio como en los iniciados a solicitud del interesado.

4. Tal como acredita mediante el informe psicológico que se adjunta, la demora resulta particularmente gravosa para la interesada, pudiendo poner en riesgo su embarazo e impedir que el padre de su hijo pueda atenderlos durante el nacimiento y los primeros meses de crianza.

5. Tal como señala el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en la «Nota de orientación sobre las necesidades de protección internacional de las personas que huyen de Afganistán», publicada en febrero de 2022: «[…] El principio de unidad familiar está protegido por el derecho internacional y por instrumentos legales regionales vinculantes. Con frecuencia la reunificación familiar es el único modo de asegurar que se respete el derecho a la vida familiar y la unidad familiar de las personas refugiadas. En vista de la situación actual en Afganistán, a ACNUR le preocupa que muchas personas refugiadas afganas enfrenten importantes obstáculos administrativos a la hora de hacer valer este derecho […]». Por este motivo, el ACNUR exhorta a los Estados a que: «[…] faciliten y agilicen los procedimientos de reunificación familiar para personas afganas cuyas familias hayan quedado en Afganistán o se encuentren desplazadas en la región […]».

6. Pide también que: «[…] los países que tengan en cuenta las limitaciones que pueden enfrentar las personas refugiadas para cumplir los arduos requisitos administrativos y de documentación derivados de estas admisiones. ACNUR propone pues adoptar un enfoque más pragmático y flexible, mediante el uso entre otros de métodos innovadores de procesamiento y entrevistas a distancia […]».

7. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

En atención a lo establecido en los artículos 28 y 30.1 de la citada ley orgánica del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que, en atención a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la interesada, y su avanzado estado de gestación, se tramite con carácter de urgencia la solicitud de extensión familiar presentada por su esposo, y previo estudio en la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, se eleve la propuesta de resolución al ministro del Interior, y se resuelvan favorablemente.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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