Solicitud de extensión familiar presentada por los familiares de beneficiarios de protección internacional.

SUGERENCIA:

Que se tramiten con carácter de urgencia las solicitudes de extensión familiar presentadas por los familiares de los beneficiarios de protección internacional mencionados, y previo estudio en la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, se eleve la propuesta de resolución al ministro del Interior, y se resuelvan favorablemente.

Fecha: 22/11/2023
Administración: Dirección General de Política Interior. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23034095

 


Solicitud de extensión familiar presentada por los familiares de beneficiarios de protección internacional.

La persona arriba indicada expone su disconformidad con la demora en las resoluciones de extensión familiar de dos grupos familiares afganos que se encuentra en Pakistán en situación de grave riesgo de ser expulsados a Afganistán en los próximos días.

Consideraciones

1. La Sra. (…) comunica que, D. (…), con NIE (…), solicitó el 1 de febrero de 2023 la extensión familiar (expediente …) a favor de su esposa Dña. (…), y sus cuatro hijos menores de edad, que se encuentran en Pakistán.

2. D. (…), con NIE (…), solicitó el 3 de noviembre de 2022 la extensión familiar (expediente … y …) a favor de sus hermanos, Dña. (…) y D. (…).

3. Los interesados solicitaron el restablecimiento de la unidad familiar en virtud de las previsiones contenidas en el artículo 40 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre. El citado precepto dispone que, por extensión familiar, podrá obtener el derecho de asilo o la protección subsidiaria de la persona refugiada o beneficiaria de esta protección su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad y convivencia. La Oficina de Asilo y Refugio tramitará las solicitudes de extensión familiar presentadas y, una vez instruidas, se procederá, previo estudio en la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, a elevar la propuesta de resolución al ministro del Interior, quien resolverá.

4. A pesar del tiempo transcurrido, no han recibido resolución en relación con los procedimientos de solicitud de extensión familiar solicitados. Esta situación vulnera el principio de eficacia que debe regir la actuación administrativa, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con la obligación de resolver en todos los procedimientos, tanto en los de oficio como en los iniciados a solicitud del interesado.

5. La solicitud presentada sufre una demora que pone en riesgo la vida e integridad física de sus familiares. Su situación se ha visto especialmente agravada tras el riesgo inminente de repatriación a Afganistán. El Defensor del Pueblo ha recibido quejas similares recientemente y, en una de ellas, la esposa y los menores de una persona con estatuto de refugiada en España han sido expulsadas a Afganistán, a pesar de que su expediente de extensión familiar había sido resuelto favorablemente.

6. La interesada comunica que el martes 21 de noviembre pasado, agentes de la policía de Pakistán han accedido al domicilio de la familia (…) y les han conminado a abandonar el país inmediatamente, so pena de ser retornados a Afganistán en los próximos días. Al encontrarse en situación irregular en Pakistán, la policía les ha comunicado que, si no abandonan el país voluntariamente de manera inmediata, serán arrestados y conducidos a la ciudad fronteriza de Torkham, desde donde serán deportados a Afganistán. La visita policial se ha producido en el marco de la reciente decisión de las autoridades de Pakistán de repatriar a Afganistán a los ciudadanos afganos en situación irregular en el país, esto es, con el visado caducado.

7. Tal como señala el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en la «Nota de orientación sobre las necesidades de protección internacional de las personas que huyen de Afganistán», publicada en febrero de 2022: «el principio de unidad familiar está protegido por el derecho internacional y por instrumentos legales regionales vinculantes. Con frecuencia la reunificación familiar es el único modo de asegurar que se respete el derecho a la vida familiar y la unidad familiar de las personas refugiadas. En vista de la situación actual en Afganistán, a ACNUR le preocupa que muchas personas refugiadas afganas enfrenten importantes obstáculos administrativos a la hora de hacer valer este derecho». Por este motivo, el ACNUR exhorta a los Estados a que: «[…] faciliten y agilicen los procedimientos de reunificación familiar para personas afganas cuyas familias hayan quedado en Afganistán o se encuentren desplazadas en la región». Pide también que: «[…] los países que tengan en cuenta las limitaciones que pueden enfrentar las personas refugiadas para cumplir los arduos requisitos administrativos y de documentación derivados de estas admisiones. ACNUR propone pues adoptar un enfoque más pragmático y flexible, mediante el uso entre otros de métodos innovadores de procesamiento y entrevistas a distancia».

8. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

En atención a lo establecido en los artículos 28 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se tramiten con carácter de urgencia las solicitudes de extensión familiar presentadas por los familiares de los beneficiarios de protección internacional mencionados, y previo estudio en la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, se eleve la propuesta de resolución al ministro del Interior, y se resuelvan favorablemente.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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