Solicitud de inscripción de pareja de hecho en el Registro.

SUGERENCIA:

Que se resuelva con carácter de urgencia la solicitud de inscripción formulada por la interesada, y se proceda a su notificación. En caso de que la misma resulte estimatoria, que se proceda sin demora a la correspondiente inscripción y se expida la documentación acreditativa al efecto.

Fecha: 27/12/2023
Administración: Consejería de Política Social, Familias e Igualdad. Región de Murcia
Respuesta: En trámite
Queja número: 23030931

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

De resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 27/12/2023
Administración: Consejería de Política Social, Familias e Igualdad. Región de Murcia
Respuesta: En trámite
Queja número: 23030931

 


Solicitud de inscripción de pareja de hecho en el Registro.

La interesada expresa su disconformidad con la demora en la tramitación de su solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Región de Murcia.

Consideraciones

1. La interesada, nacional de Nicaragua, con pasaporte número (…) formuló con fecha 2 de agosto de 2022, solicitud de inscripción con número de registro (…).

2. En aplicación del artículo 4 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la inscripción de la unión de hecho en ese registro se producirá mediante resolución del órgano competente para la gestión de dicho Registro, en el plazo de tres meses desde la solicitud.

3. La solicitud presentada sufre una demora considerable, sin observar los plazos que imponen las normas procedimentales a las administraciones públicas, en relación con esta clase de tramitaciones.

4. Esta demora tiene un especial impacto en el ejercicio de los derechos que amparan a las personas extranjeras que han solicitado la inscripción, al impedirles el ejercicio de los derechos que les amparan.

5. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

Al amparo de la normativa citada, así como de lo previsto en los artículos 1, 9 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formulan las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

De resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SUGERENCIA

Que se resuelva con carácter de urgencia la solicitud de inscripción formulada por la interesada, y se proceda a su notificación. En caso de que la misma resulte estimatoria, que se proceda sin demora a la correspondiente inscripción y se expida la documentación acreditativa al efecto.

En la seguridad de que tales resoluciones serán objeto de atención por parte de V.E. y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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