Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Esta institución reconoce la limitación de medios económicos existentes y los límites presupuestarios de las entidades municipales; pero ello tampoco debe llevar a obviar las necesidades actualmente no cubiertas en relación con el estado de ornato y conservación en condiciones óptimas de las vías públicas.
2. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a los municipios una amplia capacidad genérica de actuación para promover actividades y prestar los servicios públicos que afecten no sólo a las necesidades, sino también a las aspiraciones de la comunidad vecinal. De estas competencias, esta ley selecciona determinados servicios que, por su naturaleza básica y elemental, deben ser atendidos con carácter obligatorio por los municipios. El artículo 18.1. g) recoge el derecho de todo vecino a exigir la prestación, y, en su caso el establecimiento del correspondiente servicio público, en todos aquellos supuestos que constituyen competencia municipal propia de carácter obligatorio.
3. Entre estos servicios que deben ser atendidos con carácter obligatorio por los municipios se encuentra la pavimentación de las vías públicas en cuanto que constituyen bienes de uso público local cuya conservación y policía son competencia de las administraciones locales. Ese Ayuntamiento reconoce en su informe que el vial de acceso a la vivienda de la Sra. (…..) y a la finca (…) es una vía de titularidad municipal, cuya pavimentación es competencia obligatoria de esa Administración local. Dicha competencia en el presente supuesto no se está prestando satisfactoriamente. Precisa por tanto del conveniente asfaltado e introducción del resto de servicios, como el saneamiento. Las labores de pavimentación de las vías públicas deben constituir una prioridad para esa Corporación de manera que se garantice una adecuada prestación de este servicio mínimo, aunque para ello deba utilizar, si es necesario, todos los mecanismos que prevé la legislación tributaria para que el coste de estos trabajos sea reintegrado a las arcas municipales, e incluso solicitar la ayuda y asistencia de la Administración autonómica.
4. No le consta a esta institución que se hayan agotado las posibilidades de plantear ante los organismos de la Diputación Provincial de Pontevedra o de la Xunta de Galicia el problema descrito, y solicitar los medios materiales y personales suficientes, o la colaboración necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que está obligado a realizar, especialmente la prestación de servicios públicos, como lo constituye en este supuesto, la pavimentación de viales, básicos y primordiales dentro de su municipio. Ese Ayuntamiento incluso podría proponer a la Diputación de Pontevedra la inclusión en su “Plan Concellos” correspondiente al año 2016 las obras de pavimentación de esta calle e instalación del resto de servicios de los que carece.
5. Los años transcurridos, más de 25, desde que la Sra. (…..) viene demandando una solución a su problema, exigen que ese Ayuntamiento impulse con la mayor diligencia posible cuantas actuaciones sean procedentes para alcanzar dicho fin, que no es otro que la pavimentación y urbanización de esta vía pública.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Adoptar las medidas necesarias al objeto de conseguir la ayuda que le pueda prestar la Diputación de Pontevedra, a fin de poder cumplir el deber que le corresponde de prestar en su ámbito territorial los servicios obligatorios que establece el artículo 26.1 de la citada Ley 7/1985.
2. Proponer a la Diputación de Pontevedra la inclusión en su Plan Concellos correspondiente al año 2016 las obras de pavimentación de esta vía pública e instalación del resto de servicios propios de suelo urbano de los que carece.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo