Ha comparecido don (…) con NIE (…), ante esta institución.
Consideraciones
Manifiesta que: “con fecha 21 de septiembre de 2016, formulé solicitud de nacionalidad por residencia de manera presencial en el Registro Civil de Mahón-Menorca. Han transcurrido casi seis años desde que formulé mi solicitud y nunca se me ha dado un número de expediente (…) para poder ver el estado de la solicitud” (se adjunta copia de la documentación aportada por el interesado al efecto).
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se resuelva el expediente de solicitud de nacionalidad española en el sentido que proceda, a la mayor brevedad posible.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo