Solicitud de la nacionalidad española de un joven ucraniano que podría ser llamado a filas.

RECOMENDACION:

Que se de tramitación urgente y preferente a los expedientes de nacionalidad de los varones ucranianos de 18 a 65 años, con más de diez años de residencia en España.

Fecha: 05/10/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22022880

 

SUGERENCIA:

Que se resuelva sin mayor dilación el expediente de nacionalidad (…) que acumula una demora superior al plazo legal y afecta a joven criado en España que podría ser llamado a filas a país en guerra donde carecería de arraigo sociofamiliar, después de 17 años.

Fecha: 05/10/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22022880

 


Solicitud de la nacionalidad española de un joven ucraniano que podría ser llamado a filas.

Ha comparecido don (…), solicitando la intervención de esta institución.

Consideraciones

1. El interesado presentó su solicitud para obtener la nacionalidad española en el año 2021, expediente (…).

2. Han transcurrido casi dos años, por lo que se ha sobrepasado el plazo de un año establecido por la ley. Pese a lo cual, la información que facilita la página web del ministerio es que el expediente sigue en calificación.

3. El compareciente de 28 años que se halla en España desde los 11, donde ha cursado entre otros estudios, dos carreras y un posgrado, teme literalmente por su vida, por la situación de guerra en Ucrania donde teme ser llamado a filas y donde desde pequeño carece de arraigo sociofamiliar.

4. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se ha valorado oportuno formular a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se resuelva sin mayor dilación el expediente de nacionalidad (…) que acumula una demora superior al plazo legal y afecta a joven criado en España que podría ser llamado a filas a país en guerra donde carecería de arraigo sociofamiliar, después de 17 años.

Así mismo, se ha valorado oportuno formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se de tramitación urgente y preferente a los expedientes de nacionalidad de los varones ucranianos de 18 a 65 años, con más de diez años de residencia en España.

En consecuencia, se inician actuaciones en relación con los hechos descritos, de conformidad con el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución y se solicita remita información sobre la demora que acumula el expediente concernido y, en su caso, si se aceptan o no la SUGERENCIA y RECOMENDACIÓN formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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