Han comparecido ante esta institución don (…..) y don (…..), en nombre y representación de don (…..9, con NIE ….., solicitando nuestra intervención.
Consideraciones
1. Exponen que con fecha 20 de julio de 2015, don (…..) presentó la solicitud de nacionalidad española por residencia ante la sede Ministerio de Justicia en Madrid.
2. Su solicitud quedó registrada con el número de expediente R-…../2015.
3. Consultado el estado de tramitación en la página web habilitada a tales efectos, se comprueba que “El expediente se encuentra pendiente de trámite solicitado a través de requerimiento enviado al Registro Civil donde se inició el expediente con fecha 6 de mayo de 2019”.
4. Que don (…..) contestó y aportó en tiempo y forma los documentos que le fueron requeridos el 6 de mayo de 2019 por parte del Ministerio de Justicia, a saber, el certificado de antecedentes penales de Costa de Marfil debidamente legalizado, que fue aportado el 12 de noviembre de 2019.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se resuelva el expediente de solicitud de nacionalidad española …../2015 en el sentido que proceda, a la mayor brevedad posible.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)