Ha comparecido ante esta institución doña (…..), con NIE ….., solicitando nuestra intervención.
Consideraciones
1.- Expone la interesada que presentó solicitud para la adquisición de la nacionalidad española por residencia en el año 2015, quedando registrada en el expediente con el número de referencia …../2015.
2.- Consultada la página web del Ministerio de Justicia habilitada a tales efectos, se ha podido constatar que el estado del expediente es “Abierto – En tramitación. Pendiente recepción de informes preceptivos oficiales”.
3.- Entiende esta institución que dichos informes son necesarios para la resolución del expediente, pero seis años para recabarlos debería ser tiempo más que suficiente.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se resuelva el expediente de solicitud de nacionalidad española …../2015 en el sentido que proceda, a la mayor brevedad posible.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)