Solicitud de protección internacional a través de la Embajada de España en Irán.

SUGERENCIA:

Que, en ausencia de desarrollo reglamentario que determine expresamente las condiciones de acceso así como el procedimiento para evaluar las necesidades de traslado a España en el marco del artículo 38 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria; y en aplicación del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dé por formulada la solicitud de traslado a España objeto de la presente queja con fecha 30 de marzo de 2022. Y que, en atención a la situación de riesgo a la que refieren hacer frente el interesado y su familia, se proceda con carácter urgente a la tramitación y expresa resolución de la misma.

Fecha: 17/06/2022
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22011478

 


Solicitud de protección internacional a través de la Embajada de España en Irán.

La interesada arriba indicada expone su disconformidad con la respuesta recibida de la Embajada de España en Teherán a la solicitud cursada por don (…), doña (…) y sus hijos en el marco del artículo 38 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Consideraciones

1. El Sr. (…), de nacionalidad afgana, abandonó su país de origen ante el temor de sufrir persecución a manos de las autoridades talibanes por razón de su trabajo para la Fuerza Nacional de Protección Pública. El interesado reside junto a su mujer e hijos en Shiraz (Irán), donde refiere encontrarse en una situación de gran vulnerabilidad, en la que tanto su integridad física como la de su familia están en riesgo.

2. Uno de los hijos del interesado, don (…), con NIE (…), es beneficiario de protección subsidiaria en España desde el 10 de enero de 2020, no cumpliendo sus familiares con los requisitos previstos legalmente para la extensión familiar.

3. Con fecha 4 de marzo de 2022, la abogada del interesado se dirigió a la Embajada de España en Teherán con objeto de solicitar información sobre el procedimiento en curso para la tramitación de solicitudes de traslado a España en el marco del artículo 38 de la citada Ley.

4. No habiendo recibido respuesta, el día 30 de marzo de 2022 se dirigió nuevamente a la embajada, por medio de correo electrónico, para solicitar el traslado de la familia a España en el marco del citado artículo 38, adjuntando la documentación pertinente, y pidiendo la concesión de una cita personal con los interesados para exponer su situación.

5. El día 3 de abril de 2022, la Primera Secretaria de la Embajada respondió a la solicitud indicando que los interesados «… podrían solicitar la aplicación del artículo 38 de esa misma norma, para lo que deberán solicitar cita en la Embajada». Añadiendo que, «En todo caso, rogamos tengan en cuenta que, dado el elevadísimo número de solicitudes que estamos recibiendo, las citas para este proceso se están dando para dentro de varios meses».

6. Tras reiterar su solicitud, la interesada recibió un nuevo correo de la embajada el día 19 de abril informando de que «En estos momentos, y debido al elevadísimo número de solicitudes que recibimos diariamente, lamentablemente no tenemos disponibilidad de citas para los próximos meses. Tomamos nota de las solicitudes que nos envía, cuyas citas serán asignadas en cuanto haya disponibilidad de agenda».

7. En su artículo 38, la Ley 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece que, «con el fin de atender casos que se presenten fuera del territorio nacional, siempre y cuando el solicitante no sea nacional del país en que se encuentre la Representación diplomática y corra peligro su integridad física, los Embajadores de España podrán promover el traslado del o de los solicitantes de asilo a España para hacer posible la presentación de la solicitud conforme al procedimiento previsto en esta Ley».

8. La ley establece asimismo la necesidad determinar expresamente las condiciones de acceso a las embajadas y consulados de los solicitantes, así como el procedimiento para evaluar las necesidades de traslado a España de los mismos por vía reglamentaria.

9. En ausencia de tal desarrollo reglamentario, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia N.º 1327/2020, de 15 de octubre, ha considerado que el artículo 38 «establece una norma de procedimiento para facilitar la presentación de la solicitud de protección internacional conforme al procedimiento previsto en la Ley, cuando se formula fuera del territorio nacional y en un tercer país, sin que ello altere el régimen jurídico sustantivo a que se sujeta el reconocimiento de la protección internacional». Considerando explícitamente que «la falta de desarrollo reglamentario a que se refiere el art. 38 de la Ley 12/2009 no impide la aplicación de sus previsiones a las solicitudes de protección internacional formuladas a su amparo».

10. Tal como se comunicó desde esa dirección general en el marco de la queja tramitada por esta institución con número de expediente 20030644, las directrices y criterios de actuación a seguir con el fin de garantizar la aplicación de este artículo, se comunicaron mediante una carta a los embajadores el día 20 de noviembre de 2009.

11. La carta establecía que «si el embajador en un determinado caso estima la concurrencia de los requisitos antes señalados, confirme su nacionalidad efectiva y compruebe si su seguridad física está en peligro en los términos arriba indicados. Se tratará de obtener la máxima información disponible, así como una declaración omnicomprensiva del caso y alegaciones del posible solicitante de asilo o de protección, remitiéndolas a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares para su conocimiento, evaluación y decisión por la Superioridad».

12. Cabe señalar asimismo que, en aplicación del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas «la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación».

Decisión

Esta institución, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de nuestra Ley Orgánica reguladora, ha estimado procedente formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que, en ausencia de desarrollo reglamentario que determine expresamente las condiciones de acceso así como el procedimiento para evaluar las necesidades de traslado a España en el marco del artículo 38 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria; y en aplicación del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dé por formulada la solicitud de traslado a España objeto de la presente queja con fecha 30 de marzo de 2022. Y que, en atención a la situación de riesgo a la que refieren hacer frente el interesado y su familia, se proceda con carácter urgente a la tramitación y expresa resolución de la misma.

En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de V.I. y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

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