Solicitud de protección internacional en la Embajada de España en Moscú.

SUGERENCIA:

Que se proceda, con carácter urgente, a la expresa resolución de la solicitud de traslado a España cursada por el interesado en el marco del artículo 38 de la Ley 12/2009 de 30 de octubre, habida cuenta de sus necesidades médicas y la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentra junto a su familia.

Fecha: 02/06/2022
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22007011

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que le incumbe de cumplir y hacer cumplir el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la obligación de resolver en un plazo máximo de tres meses las solicitudes cursadas en el marco del artículo 38 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, al no haberse fijado el plazo máximo para ello en las normas reguladoras de este procedimiento.

Fecha: 02/06/2022
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 22007011

 


Solicitud de protección internacional en la Embajada de España en Moscú.

El interesado arriba indicado expone su disconformidad con la demora en la tramitación de la solicitud presentada ante el Embajador de España en Moscú en el marco del artículo 38 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Consideraciones

1. El Sr. (…), de nacionalidad cubana, se encuentra junto a su familia en Moscú tras haber abandonado su país de origen ante el temor a ser perseguido por sus actividades políticas.

2. En relación a la significación política de la familia, el hermano del interesado, don (…), fue reconocido como refugiado en España, habiéndole sido concedida posteriormente la nacionalidad española.

3. El interesado refiere encontrarse en necesidad urgente de tratamiento médico debido a una afección cardiovascular; atención que no recibe desde su llegada a Moscú, donde se encuentra en situación irregular, pues teme ser deportado a Cuba en caso de ser identificado por las autoridades sanitarias.

4. El 17 de marzo de 2022, solicitó ante el Embajador en Moscú su traslado urgente a España en el marco del mencionado artículo 38 de la Ley 12/2009, aportando desde entonces toda la documentación que le ha sido requerida al efecto.

5. El día 1 de abril de 2022, el interesado fue informado, a través de la Oficina Consular, de que su expediente había sido remitido al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de que la resolución de su solicitud podría demorarse hasta seis meses.

6. Con el fin de atender casos que se presenten fuera del territorio nacional, siempre y cuando el solicitante no sea nacional del país en que se encuentre la representación diplomática y corra peligro su integridad física, los embajadores de España podrán, en aplicación del citado artículo 38, promover el traslado del o de los solicitantes de asilo a España para hacer posible la presentación de la solicitud conforme al procedimiento previsto en esta ley.

7. Según la información facilitada por esa dirección general en el marco de la queja con número de expediente (…), estas solicitudes se tramitan de acuerdo a las directrices y criterios de actuación que fueron comunicados mediante carta circular a todos los embajadores de España el 20 de noviembre de 2009. Dicha circular establece como elementos esenciales que el solicitante no sea nacional del país en que se encuentra la representación diplomática y que corra peligro su integridad física por causas relacionadas con el ámbito de aplicación de la ley. La carta establece asimismo que «si el embajador en un determinado caso estima la concurrencia de los requisitos antes señalados, confirme su nacionalidad efectiva y compruebe si su seguridad física está en peligro en los términos arriba indicados. Se tratará de obtener la máxima información disponible, así como una declaración omnicomprensiva del caso y alegaciones del posible solicitante de asilo o de protección, remitiéndolas a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares para su conocimiento, evaluación y decisión por la Superioridad (sic)».

8. En virtud del artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en un plazo de tres meses.

9. Cualquier demora en la resolución expresa de la presente solicitud resulta particularmente grave, tanto por la existencia de un serio riesgo para la salud del interesado, como por las crecientes dificultades a las que puede hacer frente junto a su familia debido al deterioro de la situación en el país de acogida.

10. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula el presente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que le incumbe de cumplir y hacer cumplir el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la obligación de resolver en un plazo máximo de tres meses las solicitudes cursadas en el marco del artículo 38 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, al no haberse fijado el plazo máximo para ello en las normas reguladoras de este procedimiento.

Por otro lado, al amparo también de lo previsto en los artículos 28 y 30 de la citada Ley Orgánica, se ha resuelto formular a esa Dirección General la siguiente:

SUGERENCIA

Que se proceda, con carácter urgente, a la expresa resolución de la solicitud de traslado a España cursada por el interesado en el marco del artículo 38 de la Ley 12/2009 de 30 de octubre, habida cuenta de sus necesidades médicas y la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentra junto a su familia.

En la seguridad de que esta sugerencia y recordatorio serán objeto de atención y a la espera de la respuesta sobre la aplicación en este caso del criterio contenido en este recordatorio,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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