La persona arriba indicada expone su disconformidad con la imposibilidad de acceso al procedimiento de protección internacional por extensión familiar de doña (…).
Consideraciones
1. La Sra. (…) comunica que la interesada es esposa de don (…), de nacionalidad birmana, nacido el día 9 de agosto de 1990, con número de NIE (…) y estatuto de refugiado reconocido en España.
2. Manifiesta que desde el 7 de abril de 2024 en que doña (…) llegó a España, está intentando conseguir cita para solicitar protección internacional por extensión familiar, habiendo resultado infructuosos todos sus intentos.
3. Manifiesta igualmente que el 30 de julio de 2024 presentó escrito por registro dirigido a la Oficina de Asilo y Refugio, para que garantizara el acceso al procedimiento de protección internacional de la interesada, de acuerdo al artículo 6 de la Directiva 2013/32/UE; y mientras tanto, para no perjudicar a la interesada por dilaciones indebidas de la Administración, se tuviera por solicitada la extensión familiar del estatuto de refugiado de don (…) a favor de su mujer doña (…), en virtud del art. 40.1 b) de la Ley de Asilo, y se iniciara su tramitación. Hasta la fecha no ha recibido respuesta a dicha solicitud.
4. La Ley 12/2009 en su artículo 39 establece que: «Se garantizará el mantenimiento de la familia de las personas refugiadas y beneficiarias de protección subsidiaria en los términos previstos los artículos 40 y 41 de la presente Ley».
5. La Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, establece en su artículo 23 que los Estados miembros velarán por que pueda mantenerse la unidad familiar.
6. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
1. Se admite a trámite la queja.
2. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se garantice a doña (…), el derecho de acceso a la protección internacional por extensión familiar y el reconocimiento de su condición de refugiada, en virtud de las previsiones establecidas en el artículo 40 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general, y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo