Solicitud de protección internacional por extensión familiar y reconocimiento de la condición de refugiada.

SUGERENCIA:

Que se garantice a doña (…) el derecho de acceso a la protección internacional por extensión familiar y el reconocimiento de su condición de refugiada, en virtud de las previsiones establecidas en el artículo 40 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Fecha: 30/09/2024
Administración: Dirección General de Protección Internacional. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24023455

 


Solicitud de protección internacional por extensión familiar y reconocimiento de la condición de refugiada.

La persona arriba indicada expone su disconformidad con la imposibilidad de Doña (…) de solicitar la extensión familiar de la protección internacional de su familiar que se encuentra en España.

Consideraciones

1. La Sra. (…) comunica que el 09/05/2024 llegó a España doña (…), nacida el 19 de junio de 1954 en R. Congo, madre de doña (…), reconocida como refugiada en España por resolución del Ministerio del Interior.

2. Manifiesta que desde esa fecha la interesada está intentando acceder al trámite de solicitud de protección internacional por extensión familiar del estatuto de su hija.

3. El 27/06/2024, se dirigió por escrito a la Oficina de Asilo y Refugio, solicitando que se garantice el acceso al procedimiento de protección internacional a la interesada, de acuerdo al art. 6 de la Directiva 2013/32/UE. Se solicitó asimismo, de acuerdo con lo previsto en el art. 46.2 de la Ley de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, un trato diferenciado dada la edad avanzada de la interesada, y por consiguiente, que se tuviera por solicitado mediante ese escrito la extensión familiar del estatuto de refugiada de (…), a favor de su madre (…), en virtud del art. 40.1 a) de la Ley de asilo, para evitar mayores dilaciones se iniciara su tramitación.

4. En fecha 11/07/2024 recibió respuesta por email de la OAR indicando que la solicitud de extensión familiar “cuando dichos familiares se encuentran ya en territorio nacional, la formalización de la solicitud debe realizarse de forma presencial”.

5. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

1. Se admite a trámite la queja.

2. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se garantice a doña (…) el derecho de acceso a la protección internacional por extensión familiar y el reconocimiento de su condición de refugiada, en virtud de las previsiones establecidas en el artículo 40 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general, y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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