Solicitud de protección internacional por extensión familiar.

SUGERENCIA:

Que se garantice a don (…) el derecho de acceso a la protección internacional por extensión familiar, en virtud de las previsiones establecidas en el artículo 40 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Fecha: 30/09/2024
Administración: Dirección General de Protección Internacional. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24023180

 


Solicitud de protección internacional por extensión familiar.

La persona arriba indicada expone su disconformidad con la imposibilidad de su hijo de solicitar la extensión familiar de la protección internacional encontrándose en España.

Consideraciones

1. La Sra. (…) comunica que fue reconocida como refugiada en España el 23 de octubre de 2023. En enero de 2024 su hijo, (…), vino a España y desde entonces han intentado sin éxito que pueda solicitar protección internacional.

2. Comunica asimismo que el 22 de julio pasado se dirigió por escrito a la Oficina de Asilo y Refugio, solicitando que se garantice el acceso al procedimiento de protección internacional al interesado, de acuerdo al art. 6 de la Directiva 2013/32/UE, sin que hasta el momento haya recibido respuesta a dicha petición.

3. La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria Extensión familiar del derecho de asilo o de la protección subsidiaria establece en el artículo 40: «1. El restablecimiento de la unidad familiar de las personas refugiadas y beneficiarias de protección subsidiaria podrá garantizarse mediante la concesión, respectivamente, del derecho de asilo o de la protección subsidiaria por extensión familiar[…] 2. La Oficina de Asilo y Refugio tramitará las solicitudes de extensión familiar presentadas. Una vez instruidas se procederá, previo estudio en la Comisión interministerial de Asilo y Refugio, a elevar la propuesta de resolución al ministro del Interior, quien resolverá».

4. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

1. Se admite a trámite la queja.

2. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se garantice a don (…) el derecho de acceso a la protección internacional por extensión familiar, en virtud de las previsiones establecidas en el artículo 40 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general, y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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