Procedimientos de autorización de residencia por arraigo laboral

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Subdelegación del Gobierno en Almería. Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16004439


Texto

Se ha recibido su escrito de ampliación de actuaciones, así como contestación del letrado promotor de la queja arriba referenciada, dando cumplimiento al trámite de alegaciones del que se le dio traslado.

Se indica por esa Subdelegación del Gobierno que se mantienen en su integridad los fundamentos jurídicos aportados en su última comunicación que se centran en destacar que los expedientes cuestionados no cumplían los requisitos establecidos en el artículo 124.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Se justifica dicha actuación administrativa en que ninguno de los interesados acreditó su relación laboral en la forma establecida, esto es, aportando una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad que la acredite.

Consideraciones

1. El letrado de los interesados funda su discrepancia en que se ha demostrado fehacientemente la relación laboral de seis meses de sus representados a través de la correspondiente certificación pública oficial emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2. La norma que regula este supuesto prevé que la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo (art. 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000), siempre que se demuestre la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses (art. 124.1 RD 557/2011).

3. Si bien el precitado artículo 124.1 prevé que, a los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite, dichos requisitos no deben excluir otros medios alternativos de acreditación que aunque no se hayan citado en el Reglamento de extranjería, resultan válidos en derecho, para demostrar la existencia de relaciones laborales.

4. Esa es la solución a la que llega el Tribunal Supremo en la Sentencia STS 782/2007, cuando entiende que el citado precepto no restringe otros medios de prueba que demuestren la existencia de relación laboral y, según documentación aportada por el interesado, la misma respuesta ha venido ofreciendo esa Administración en anteriores ocasiones, al haber reconocido la certificación de vida laboral de los interesados como prueba demostrativa de su relación laboral.

5. Un cambio de criterio que venga a rechazar los medios de acreditación que, en la tramitación de anteriores expedientes, han constituido el apoderamiento para la concesión de la autorización de residencia por arraigo laboral, además de generar una situación de desigualdad, resulta incompatible con la doctrina de los actos propios que tienden a asegurar la vinculación de una declaración de voluntad con la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio.

Decisión

En atención a lo establecido en los artículo 28 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y con fundamento en las reglas de la equidad, de la buena fe y de la confianza legítima que imponen el deber de coherencia en el comportamiento administrativo en los términos que prevé el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha estimado procedente formular la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar las resoluciones administrativas de desistimiento y de archivo de los expedientes de solicitud de autorización de residencia por arraigo laboral de los interesados en esta queja y dictar una nueva resolución sobre el fondo del asunto, en la que se tenga por cumplido el trámite de requerimiento de subsanación al que se refiere el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de esa Subdelegación y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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