La interesada expone su disconformidad con la demora en la tramitación de la solicitud de traslado a España formulada por dos mujeres de nacionalidad afgana, en el marco del artículo 38 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, al embajador de España en Pakistán.
Consideraciones
1. La interesada refiere que su prima, doña (…), de nacionalidad afgana y con pasaporte (…), y su madre, doña (…), de la misma nacionalidad y con pasaporte (…); se encuentran escondidas en Islamabad tras haberse visto obligadas a abandonar el país por miedo al régimen talibán. En febrero de 2023, las dos mujeres contactaron con la Embajada de España en Pakistán, con objeto de solicitar el traslado a España para la formalización de solicitudes de protección internacional, en aplicación del artículo 38 de la citada ley.
2. En abril de 2023, en el marco de la queja tramitada con número de expediente (…), esa dirección general informó del esfuerzo que el Gobierno de España ha venido realizado para promover el traslado de nacionales afganos a nuestro país con objeto de hacer posible la presentación en España de sus solicitudes de protección internacional.
3. Se informó asimismo de que las embajadas de España en Pakistán y en Irán habían sido dotadas de personal de refuerzo, incluido un funcionario diplomático en cada una de las oficinas, dedicado en exclusiva a la tramitación de estos expedientes; y del establecimiento de un sistema que sigue el orden de entrada de las peticiones para atender a todos los solicitantes de forma ordenada.
4. De acuerdo a este procedimiento, la interesada refiere que a sus familiares les fue asignado el código (…), pero que, habiendo transcurrido casi un año, no han recibido noticia alguna sobre la tramitación de su solicitud o una citación para comparecer a una entrevista personal. Refiere asimismo tener conocimiento, a través de las citas asignadas a personas que cursaron solicitudes similares con anterioridad, de que la asignación de una cita a sus familiares podría demorarse otro año.
5. En cuanto a la tramitación de estas solicitudes, se informó entonces de que las embajadas realizan una exhaustiva labor de análisis de los casos que se plantean, con el fin de acreditar la situación de peligro que justificaría el traslado a España.
6. A este respecto, cabe señalar que el riesgo al que hacen frente las mujeres afganas bajo el régimen talibán ha sido ampliamente documentado, y tanto el ACNUR, en su posición de 25 de mayo de 2023 (https://www.refworld.org/country,,,,AFG,,646f0e6a4,0.html), como el Abogado General Richard de la Tour, en sus conclusiones sobre los asuntos acumulados ante el Tribunal de Justicia de la UE C-608/22 y C-609/22
(https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=279507&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=5295785), coinciden en acreditar el carácter fundado del temor de persecución al que hacen frente las mujeres afganas por razón de su sexo, sin necesidad de valorar otros elementos propios de sus circunstancias personales.
7. Igualmente, es preciso considerar el inminente riesgo de repatriación al que, desde que se anunciase el Plan de Repatriación de Extranjeros Ilegales el pasado mes de octubre, hacen frente las personas extranjeras con necesidades de protección internacional que se encuentran irregularmente en Pakistán. Según los datos publicados por la Dirección de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria de la Comisión Europea, al menos 500.000 personas de esta nacionalidad se han visto ya forzadas a retornar a Afganistán.
8. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la citada ley orgánica, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula la presente:
RECOMENDACIÓN
Que, en atención a la situación de riesgo a la que hacen frente las personas extranjeras con necesidad de protección internacional que se encuentran irregularmente en Pakistán desde el pasado mes de octubre, se adopten las medidas adicionales que resulten necesarias para agilizar la tramitación de las solicitudes formuladas ante el embajador de España en Islamabad en el marco del artículo 38 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo