Solicitud de un visado dada la enfermedad terminal que padece la solicitante.

SUGERENCIA:

Que se revoque la denegación del visado de familiar de ciudadano de la UE solicitado por Dña. ? y se conceda el mismo con urgencia, dada la enfermedad terminal que padece la interesada.

Fecha: 04/05/2023
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Rechazada
Queja número: 23008412

 


Solicitud de un visado dada la enfermedad terminal que padece la solicitante.

La persona interesada arriba indicada expone su disconformidad con la actuación del Consulado General de España en Rabat (Marruecos).

Consideraciones

1. El interesado, de nacionalidad española, refiere que su sobrina, Dña. (…), de origen congoleño, solicitó un visado de familiar comunitario cumpliendo con los requisitos del artículo 2. bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La solicitud, presentada el 28 de noviembre de 2022, fue objeto de dos requerimientos de documentación y fue denegado el 29 de marzo de 2023.

2. Los motivos de la citada denegación fueron que no se había probado que estaba a cargo de su tío y que, además, la solicitante estaba recibiendo tratamiento de hemodiálisis en Marruecos desde 2021, por lo que no cabe considerar que su enfermedad sea al motivo de su concesión.

3. En primer lugar, esta institución tras revisar la documentación aportada, considera que doña (…) sí se encuentra a cargo de su tío, cumpliendo así los requisitos del citado real decreto. La solicitante, de 21 años, llegó a Marruecos procedente del Congo hace poco tiempo con su madre. Su padre falleció y, poco después, su madre desapareció, quedando en Marruecos ella sola, enferma y sin ningún tipo de arraigo en dicho país.

Se han proporcionado todos los documentos que demuestran que su tío le ha enviado remesas de dinero y está financiando su tratamiento médico. Además, D. (…) ha viajado en numerosas ocasiones a Marruecos para cuidar de su sobrina y acompañarla incluso a realizar los trámites ante el consulado.

4. Respecto a la situación médica de doña (…), padece una enfermedad renal crónica desde hace años, dependiendo de la diálisis desde 2020. Además, en enero de 2021 es ingresada de nuevo por Covid-19, y es tratada por una miocarditis provocada por el virus.

5. Todos estos factores han provocado que la señora (…) padezca, con 21 años y como se describe en el último informe médico actualizado, la irreversibilidad de la función renal, por lo que su enfermedad continúa siendo crónica y, además, lamentablemente terminal.

Ante esta situación, doña (…) cada vez se encuentra más débil y es necesario que su tío se haga cargo de ella para cuidarla en su enfermedad.

6. Tras el estudio de estas circunstancias el Defensor del Pueblo considera oportuno formular una Sugerencia basada en el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que estable que, si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma.

Decisión

Esta institución, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de nuestra Ley Orgánica reguladora, ha estimado procedente formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revoque la denegación del visado de familiar de ciudadano de la UE solicitado por doña (…) y se conceda el mismo con urgencia, dada la enfermedad terminal que padece la interesada.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de V.I. y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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