Solicitud de un visado en régimen comunitario.

SUGERENCIA:

Que se revoque la resolución denegatoria adoptada en el visado en régimen comunitario solicitado por el interesado y se conceda el mismo, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Real Decreto 240/2007, así como los motivos humanitarios presentes.

Fecha: 10/01/2024
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Rechazada
Queja número: 23027025

 


Solicitud de un visado en régimen comunitario.

Se ha recibido su escrito, en el que informa de la denegación por la Embajada en La Paz del visado solicitado por don (…) al no quedar acreditada la dependencia económica de su madre. Asimismo, informa de que la discapacidad que padece no conlleva su imposibilidad para trabajar.

Consideraciones

1. En relación con la denegación del visado por no acreditar la dependencia económica de su madre, el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, estipula la aplicación de dicho régimen a familiares que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia, sin exigir dicha dependencia económica.

2. En lo que respecta a la posibilidad de trabajar del solicitante, resulta evidente que en las circunstancias en las que se encuentra, no solo no está habilitado para trabajar en la actualidad, sino que precisa una atención y ayuda continua, que no le puede prestar su abuela con ochenta años de edad. Asimismo, además de la paraplejia que padece el interesado, por que las autoridades bolivianas le han reconocido un grado de discapacidad muy grave, sufre distintas patologías relacionadas con su enfermedad y con la falta de cuidados adecuados, que agravan su situación. En este sentido, si bien debe constar dicha documentación en el expediente de visado, se acompaña la documentación médica remitida por la Sra. (…).

3. Asimismo, en la resolución dictada no se han tomado en consideración las circunstancias humanitarias presentes en el caso, entre otras, la residencia de su madre y hermanos en España, la atención continua que precisa el interesado, la avanzada edad de la abuela que se ocupa de su cuidado, etcétera.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revoque la resolución denegatoria adoptada en el visado en régimen comunitario solicitado por el interesado y se conceda el mismo, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Real Decreto 240/2007, así como los motivos humanitarios presentes.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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