Solicitud de un visado en régimen comunitario.

SUGERENCIA:

Se solicita la revisión por la Sección Consular de la Embajada de España en Nouakchott del expediente de visado en régimen comunitario solicitado por el interesado en su condición de descendiente de ciudadano español menor de veintiún años, adoptando la resolución que corresponda en derecho.

Fecha: 27/03/2024
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23032962-01

 


Solicitud de un visado en régimen comunitario.

Se ha recibido su escrito, en el que se comunica la desestimación del recurso interpuesto por don (…) contra la denegación de del visado en régimen comunitario solicitado, al considerar las autoridades consulares en Nouakchott que se mantiene la causa por la que se denegó: propósito y condiciones de viaje injustificados. Asimismo, informa de la imposibilidad de notificar al interesado la resolución.

Consideraciones

1. De modo preliminar, es preciso aclarar que la resolución adoptada por dicha oficina consular en el visado en régimen comunitario solicitado por el interesado, en su condición de descendiente de ciudadano español menor de 21 años, motivó la denegación en no considerar suficientemente justificada la dependencia económica del solicitante, o su incapacidad legal.

2. No obstante, ni la justificación del propósito y las condiciones del viaje, ni la dependencia económica del progenitor, serían requisitos para obtener dicho tipo de visado, según lo dispuesto en el artículo 2 c) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

3. En relación con la resolución desestimatoria del recurso interpuesto, en el mismo, el interesado daba cuenta del error cometido en la motivación de la denegación, toda vez que no le sería exigible dicha dependencia, sin que conste en el informe remitido las causa que han motivado la desestimación, más allá de la falta de justificación del propósito y las condiciones del viaje.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Se solicita la revisión por la Sección Consular de la Embajada de España en Nouakchott del expediente de visado en régimen comunitario solicitado por el interesado en su condición de descendiente de ciudadano español menor de veintiún años, adoptando la resolución que corresponda en derecho.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.