Se ha recibido su escrito, en el que se comunica la desestimación del recurso interpuesto por don (…) contra la denegación de del visado en régimen comunitario solicitado, al considerar las autoridades consulares en Nouakchott que se mantiene la causa por la que se denegó: propósito y condiciones de viaje injustificados. Asimismo, informa de la imposibilidad de notificar al interesado la resolución.
Consideraciones
1. De modo preliminar, es preciso aclarar que la resolución adoptada por dicha oficina consular en el visado en régimen comunitario solicitado por el interesado, en su condición de descendiente de ciudadano español menor de 21 años, motivó la denegación en no considerar suficientemente justificada la dependencia económica del solicitante, o su incapacidad legal.
2. No obstante, ni la justificación del propósito y las condiciones del viaje, ni la dependencia económica del progenitor, serían requisitos para obtener dicho tipo de visado, según lo dispuesto en el artículo 2 c) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
3. En relación con la resolución desestimatoria del recurso interpuesto, en el mismo, el interesado daba cuenta del error cometido en la motivación de la denegación, toda vez que no le sería exigible dicha dependencia, sin que conste en el informe remitido las causa que han motivado la desestimación, más allá de la falta de justificación del propósito y las condiciones del viaje.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Se solicita la revisión por la Sección Consular de la Embajada de España en Nouakchott del expediente de visado en régimen comunitario solicitado por el interesado en su condición de descendiente de ciudadano español menor de veintiún años, adoptando la resolución que corresponda en derecho.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo