Solicitud de un visado en régimen comunitario.

SUGERENCIA:

Que se revoque la resolución denegatoria dictada por la Sección consular de la Embajada de España en La Paz en el visado en régimen comunitario solicitado por la interesada, concediendo el mismo una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 2 y 4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Fecha: 29/12/2023
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23032444

 


Solicitud de un visado en régimen comunitario.

La persona arriba indicada expone su disconformidad con la denegación del visado en régimen comunitario solicitado ante la Sección consular de la Embajada de España en La Paz por su pareja, doña (…) (NIV …).

Consideraciones

1. El Sr. (…) remite copia de la resolución denegatoria, motivada en no acreditar el vínculo familiar con el ciudadano comunitario, haciendo constar «(Documentación acreditativa insuficiente del tiempo de convivencia. Debe aportar certificado de matrimonio español, libro de familia español o acreditar el tiempo de convivencia marital de un año continuado, salvo que tuviera descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada, la partida literal de matrimonio apostillada y la partida literal de nacimiento apostillada de los descendientes en común)».

2. En contra de dicha denegación se interpuso recurso potestativo de reposición dando cuenta del error en la motivación de la resolución, toda vez que, por un lado, el vínculo familiar habría quedado acreditado con la inscripción como pareja de hecho debidamente registrada, y por otro, la solicitante cuenta con Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión concedida por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

3. Pese a las alegaciones expuestas por la interesada en el recurso interpuesto, fue desestimado mediante resolución dictada el pasado 18 de octubre, motivada en que la denegación del visado se ajusta a derecho.

4. El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en su artículo 2 dispone la aplicación de dicho régimen a determinados familiares de ciudadanos comunitarios cuando le acompañen o se reúnan con él, entre ellos «A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción […]».

5. En el presente caso, la interesada acreditó en su solicitud de visado su vínculo familiar con un ciudadano español mediante el certificado de inscripción en el Registro de parejas estables de Cataluña, por lo que para la concesión del visado no sería exigible la aportación de certificado de matrimonio o libro de familia, ni acreditar tiempo de convivencia marital o descendencia en común.

Asimismo, la Sra. (…) cuenta Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en vigor, concedida por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona mediante resolución dictada el 25 de mayo de 2023. Si bien, al no contar con la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero precisa la expedición de visado para desplazarse a territorio nacional.

Se acompaña copia de dicha documentación para su mejor conocimiento.

6. De acuerdo con lo anterior, se considera que las resoluciones adoptadas por la Sección consular en La Paz, tanto la denegatoria del visado como la desestimatoria del recurso, no se ajustan a derecho, a la vista de la certificación como pareja de hecho debidamente registrada y de la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión de la que es titular la Sra. (…).

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revoque la resolución denegatoria dictada por la Sección consular de la Embajada de España en La Paz en el visado en régimen comunitario solicitado por la interesada, concediendo el mismo una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 2 y 4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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