Solicitud de un visado para regresar a España por reagrupación familiar.

SUGERENCIA:

Revocar la resolución de denegación del visado solicitado y que se permita a la interesada regresar a España, todo ello en base a la documentación presentada y al interés superior de su hijo menor de edad separado de su madre desde mayo de 2022.

Fecha: 17/04/2023
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22032019

 


Solicitud de un visado para regresar a España por reagrupación familiar.

La persona arriba indicada expone su disconformidad con la actuación del Consulado General de España en La Habana (Cuba).

Consideraciones

1. El interesado manifiesta que su mujer, Dña. (…) (NIE …) viajó a Cuba con el justificante de renovación de residencia y su pasaporte cubano, documentos que les indicaron que le permitían regresar a España 15 días después.

2. En el aeropuerto no le permitieron volver, ya que le informaron de que los documentos no eran válidos. Tras intentar ponerse en contacto en varias ocasiones con el consulado, finalmente se obtuvo cita para solicitar el visado que le indicaron que era necesario para regresar a España.

3. La resolución fue denegatoria e iba a nombre de otra persona con otras circunstancias, por lo que se interpuso recurso de reposición, que también fue desestimado, al no encontrar elementos que justificaran una modificación de la resolución denegatoria. Circunstancia que llama la atención cuando claramente en la resolución se hace referencia a otra persona y en el recurso no se indica nada.

4. En la denegación del visado se indicaba: «DENEGAR la solicitud de visado presentada por Dª/D. (…) por respuesta negativa por baja en los Servicios Centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, por no justificar el tipo de visado solicitado al aporta denuncia de pérdida, robo o extravío que data de 2020».

5. Puestos en contacto con el interesado, refiere que su mujer, con la que lleva casado desde 2009, con un hijo menor de edad español nacido el mismo año, y ella con tarjeta de residente, continúa en Cuba sin poder volver.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución de denegación del visado solicitado y que se permita a la Sra. (…) regresar a España, todo ello en base a la documentación presentada y al interés superior de su hijo menor de edad separado de su madre desde mayo de 2022.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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