Se ha recibido su escrito, en relación con el visado de reagrupación familiar solicitado por doña (…) ante el Consulado General de España en Casablanca, en el que se informa de que con fecha 1 de febrero de 2023, se desestimó el recurso de reposición interpuesto, resolución motivada en la falta de pruebas fehacientes que demuestren la dependencia real y efectiva de la recurrente.
Consideraciones
1. En relación con el presente asunto, es preciso insistir en las consideraciones efectuadas en el anterior escrito, que se dan por reproducidas en su integridad al objeto de evitar reiteraciones.
2. De acuerdo con las citadas consideraciones, esta institución entiende que la denegación por el Consulado General de España en Casablanca del visado solicitado no se ajusta a derecho, toda vez que la resolución judicial dictada y la autorización de residencia concedida acreditan de modo fehaciente el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente para la concesión del visado.
3. Asimismo, se reitera que las autoridades consulares no pueden revisar las resoluciones adoptadas por la delegación o subdelegación del gobierno correspondiente o, como en el presente caso, por un órgano judicial, más allá de lo dispuesto en la Disposición adicional décima del Real Decreto 557/2011, que recoge la denegación del visado en caso de no acreditarse de modo indubitado de la identidad de las personas, la validez de los documentos, o la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado, en cuyo caso debe remitirse copia del acta al órgano administrativo que, en su caso, hubiera otorgado inicialmente la autorización. Si bien, en el presente caso no existiría duda sobre dichos extremos, según lo recogido en la resolución judicial que se adjuntó al anterior escrito remitido.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Se solicita la revocación de la resolución desestimatoria dictada en el recurso potestativo de reposición interpuesto por la interesada, concediendo el visado solicitado, a la vista de la acreditación de la dependencia económica de la solicitante de su familiar comunitario.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese organismo y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo