Solicitud de un visado por reagrupación familiar.

SUGERENCIA:

Que se revise la resolución denegatoria dictada por el Consulado General de España en Tetuán en el visado de residencia para reagrupación familiar solicitado por la interesada, concediendo el mismo una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 57 del Real Decreto 557/2011, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Fecha: 08/04/2024
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Aceptada
Queja número: 24008481

 


Solicitud de un visado por reagrupación familiar.

La letrada arriba indicada expone su disconformidad con la denegación del visado de residencia para reagrupación familiar en régimen general solicitado por doña (…) ante el Consulado General de España en Tetuán (NIV …).

Consideraciones

1. Se remite copia de la resolución adoptada por la oficina consular el 23 de noviembre de 2023, que deniega el visado al no cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de Extranjería, haciendo constar que «En el curso del examen de la solicitud del visado aparecieron elementos que no habían podido ser considerado con anterioridad. De la documentación aportada no queda acreditado que el solicitante esté a cargo del familiar reagrupante. Por todo ello el Consulado General procede a denegar la solicitud de visado de reagrupación familiar

2. Sin embargo, la documentación aportada con la solicitud y la presentada tras el requerimiento de las autoridades consulares, además de los requisitos de pasaporte, seguro médico, antecedentes penales, vínculo familiar y certificado médico, acreditaría las siguientes cuestiones:

– La solicitante es viuda y cuenta con tres hijos, todos ellos residentes de larga duración en España, el reagrupante y dos hijas que residen con su familia sin ejercer actividad laboral. Asimismo, cuenta con diez nietos españoles.

– La falta de ingresos y de propiedades en su país de origen.

– La suficiencia económica de su hijo y el Informe de vivienda adecuada.

– Las remesas remitidas por su hijo reagrupante, don (…), desde mayo de 2022 hasta febrero de 2024.

3. A la vista de lo anterior, no se comprenden los motivos por los que el Consulado de España en Tetuán ha considerado que la solicitante no está a cargo del reagrupante, a la vista de lo dispuesto en el artículo 53 in fine del citado Real Decreto 557/2011, que dispone que «Se entenderá que los familiares están a cargo del reagrupante cuando acredite que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar, que representen al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste, según lo establecido, en materia de Indicadores sobre renta y actividad económica por país y tipo de indicador, por el Instituto Nacional de Estadística».

4. Por otro lado, en el presente caso no se aprecia que la denegación del visado se haya fundamentado en los supuestos específicos recogidos para ello en el artículo 57.3 del citado Reglamento de Extranjería:

a) Cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos para su obtención, tras la valoración de la documentación acreditativa de éstos, prevista en el apartado anterior.

b) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.

c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.

5. Al igual que se ha comunicado a V.I. con ocasión de la tramitación de quejas con un contenido similar, preocupa a esta institución la doble valoración por parte de los órganos de la Administración que intervienen en el procedimiento (delegaciones y subdelegaciones del gobierno y consulados). Tomando en consideración que este tipo de visados se solicitan tras la concesión de autorización de residencia por el órgano competente, que se otorga previa tramitación del expediente y comprobación del cumplimiento de los requisitos en la normativa de aplicación.

6. Asimismo, se reitera la doctrina sentada por los tribunales de justicia sobre la cuestión, así como la Sentencia de 5 de octubre de 2011, de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que señala que: “la resolución por la que se concede la autorización de residencia temporal por reagrupación es válida por sí misma, aunque su eficacia y consiguiente despliegue de efectos queda supeditada a la obtención y expedición del visado”. Por lo que se refiere a la naturaleza del visado, dicho tribunal afirma que es una condición de eficacia, pero no de validez de la autorización de residencia por reagrupación. Por tanto, “la concesión de la autorización de residencia por reagrupación no es producto del ejercicio de una competencia compartida, en cuya virtud sea necesaria para su misma existencia y validez la concurrencia sucesiva de dos voluntades (la del subdelegado del gobierno, primero, y la del agente diplomático o consular, después), sino que se perfecciona por la propia resolución que la concede, siendo la posterior expedición del visado mero requisito de eficacia de la misma”.

Decisión

De acuerdo con las consideraciones expuestas, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revise la resolución denegatoria dictada por el Consulado General de España en Tetuán en el visado de residencia para reagrupación familiar solicitado por la interesada, concediendo el mismo una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 57 del Real Decreto 557/2011, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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