Respuesta a una solicitud de devolución de tasas para un examen.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Observar la previsión contenida en el artículo 220.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 21/06/2019
Administración: Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Ministerio de Hacienda
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18020254

 


Respuesta a una solicitud de devolución de tasas para un examen.

Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.

Consideraciones

A la vista del contenido del mismo, se considera fundamentada la no devolución de las tasas solicitada por la reclamante. Ahora bien, en cuanto al plazo empleado para resolver la solicitud, ese Instituto no ha cumplido lo establecido en el artículo 220.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Decisión

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Instituto Nacional el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Observar la previsión contenida en el artículo 220.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a  los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio del Recordatorio de deberes legales formulado, se informa a la interesada de la respuesta recibida de ese Instituto y se FINALIZAN las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.