Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista del contenido del mismo, se considera fundamentada la no devolución de las tasas solicitada por la reclamante. Ahora bien, en cuanto al plazo empleado para resolver la solicitud, ese Instituto no ha cumplido lo establecido en el artículo 220.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Decisión
Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Instituto Nacional el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 220.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio del Recordatorio de deberes legales formulado, se informa a la interesada de la respuesta recibida de ese Instituto y se FINALIZAN las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)