Solicitudes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos locales.

RECOMENDACION:

Que se mejoren los canales de información a los ciudadanos, de manera que cuando inicien los correspondientes trámites administrativos, puedan disponer de la información necesaria acerca de las bonificaciones fiscales de las que pueden beneficiarse.

Fecha: 26/05/2023
Administración: Ayuntamiento de Getafe (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23003060

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se contesten las solicitudes relacionadas con la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales.

Fecha: 26/05/2023
Administración: Ayuntamiento de Getafe (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23003060

 


Solicitudes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos locales.

Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.

A la vista de la información remitida, el Defensor del Pueblo ha de hacer las siguientes:

Consideraciones

1º.- La desestimación de la solicitud de aplicación de la bonificación del 95% sobre el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) formulada por el interesado, viene motivada por haber sido solicitada de manera extemporánea. Tal y como se señala en la resolución, este beneficio fiscal ha de solicitarse en el plazo de un mes siguiente a la presentación de la solicitud de licencia urbanística, puesto que así lo establece la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Getafe.

2º.- Sin perjuicio de lo anterior, ha de tenerse en consideración que el 23 de enero de 2022, antes de la presentación de la declaración responsable, el Sr. (…) presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Getafe con referencia (…) y con el siguiente contenido:

“Asunto: Comunicación Obra menor

Expone:  Comunico la próxima instalación de placas solares para autoconsumo en el tejado de mi vivienda. Posteriormente finalizada la obra solicitaré la bonificación en el IBI por dicha obra que tiene el ayuntamiento.

Solicita:  Me podríais indicar si por este medio se puede solicitar dicha bonificación o tiene que ser presencialmente y si es que sí, qué documentos necesita el ayuntamiento para dicho trámite por mi parte”.

3º.- Por tanto, el interesado se dirigió al ayuntamiento solicitando orientación sobre los trámites a realizar, antes de haber iniciado la tramitación administrativa correspondiente. Ciertamente, el escrito del interesado no menciona el ICIO sino únicamente del IBI, impuesto para el que existe también una bonificación asociada a la instalación de placas solares. Sin embargo, ante una solicitud de orientación como la formulada, lo razonable habría sido que esa Entidad le hubiera contestado facilitándole información sobre los trámites administrativos requeridos para la instalación de placas solares, incluyendo las bonificaciones fiscales existentes y las actuaciones necesarias para obtenerlas.

4º.- La Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Getafe establece de su artículo 4 que “el deber de la Administración de dar información y asistencia a los obligados tributarios y demás interesados comprende, entre otras, las siguientes actuaciones:

b) la contestación de consultas relacionadas con la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales.

c) la difusión periódica de las contestaciones a consultas relacionadas con los tributos locales y, en su caso de las resoluciones dictadas en los procedimientos de reclamaciones económico-administrativas municipales de interés general.

d) La prestación de servicios de asistencia e información a los obligados tributarios en el cumplimiento de sus deberes tributarios”.

5º.- Cabe entender que el Ayuntamiento de Getafe desatendió esa obligación, al no contestar la solicitud de orientación e información dirigida por el interesado, o no redirigir esa información al servicio de atención tributaria de que dispone para que fuera contestada la consulta desde ese servicio.

El hecho de que la bonificación en el ICIO tenga carácter rogado y no se conceda de manera automática, exige aún un mayor esfuerzo informativo y divulgativo por parte del ayuntamiento para que los ciudadanos que puedan ser beneficiarios de esa ventaja fiscal puedan tener puntual conocimiento de ello.

Ese deber de información y de contestación a las consultas no puede entenderse cumplido con la mera inclusión del texto de las Ordenanzas Fiscales en la página web del ayuntamiento.

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se contesten las solicitudes relacionadas con la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales.

Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACION

Que se mejoren los canales de información a los ciudadanos, de manera que cuando inicien los correspondientes trámites administrativos, puedan disponer de la información necesaria acerca de las bonificaciones fiscales de las que pueden beneficiarse.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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