Tramitación de las solicitudes de Ingreso Mínimo Vital.

RECOMENDACION:

Considerar, respecto a las rentas, ingresos y patrimonio, la prueba aportada por la persona interesada para desvirtuar, si procede, la causa de denegación del ingreso mínimo vital por no reunir el requisito de encontrarse en situación de vulnerabilidad

Fecha: 19/04/2021
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20029152

 

RECOMENDACION:

Identificar de forma desglosada y detallada en las resoluciones que declaran la no admisión de la solicitud o deniegan la prestación las rentas, ingresos y patrimonio considerados para determinar que la persona interesada no cumple el requisito de encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.

Fecha: 19/04/2021
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20029152

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Motivar, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos en las resoluciones de ingreso mínimo vital.

Fecha: 19/04/2021
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 20029152

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Valorar, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cualquier medio de prueba admisible en Derecho presentada por la persona interesada respecto a los hechos relevantes en el procedimiento de resolución del ingreso mínimo vital

Fecha: 19/04/2021
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 20029152

 


Tramitación de las solicitudes de Ingreso Mínimo Vital.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Consideraciones

1. La Administración pone de manifiesto que tanto la resolución denegatoria del ingreso mínimo vital, de 10 de agosto de 2020, como la resolución de 3 de diciembre de 2020, por la que se desestima su reclamación previa, son conformes con el ordenamiento jurídico.

2. Razona que la causa de denegación, superar el patrimonio imputado los limites previstos en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, está debidamente acreditada en el expediente y que no ha quedado desvirtuada por la documentación aportada por la persona interesada.

3. Indica que en el supuesto examinado se aplica el limite correspondiente a una unidad de convivencia, compuesta por dos adultos y un menor, que está cifrado en 29.905,20 euros. Añade que los datos facilitados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria indican que su patrimonio se cifra en 32.065,13 euros, por lo que supera el límite aplicable.

4. A continuación, hace referencia al proceso que sigue para determinar el valor del patrimonio de las personas solicitantes del IMV. Señala lo siguiente:

“A este respecto, cabe señalar que dicho resultado se obtiene mediante consulta con cruce informático y automático, certificado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a través de una transacción informática específica creada a tal efecto; es decir, para el conocimiento de los datos tributarios por parte de esta Entidad y además, para que quede acreditado el cumplimiento especifico del requisito de vulnerabilidad de los solicitantes de IMV de acuerdo, principalmente, a lo establecido en el artículo 18 del RD-ley 20/2020.

Para la resolución del expediente se procede a consultar de manera telemática y se devuelve la información indicando si cumple o no el requisito pero lo que no se ofrece el desglose de los bienes que componen dicho importe patrimonial cuantificado a los interesados. Todo ello con la finalidad de no incluir más datos personales de los necesarios para el trámite y resolución de la prestación y en aras a respetar la confidencialidad de las personas consultadas.

No obstante, en atención a ofrecer un mejor servicio al ciudadano se está trabajando con la citada Administración Tributaria para que nos remitan datos concretos. Aunque se ha de precisar que, en todo caso, se trata de datos propios de dicha Administración tributaria y por tanto, su tratamiento por parte del INSS es muy limitado y en estos supuestos no se pueden facilitar más datos que los obrantes en esta Entidad y facilitados y certificados por la Administración tributaria en relación a todos los miembros de la unidad de convivencia identificados debidamente a través de su NIF.

Pero, en todo caso, aun cuando no se ofrezcan los datos del patrimonio desglosados, el sentido denegatorio es correcto de la resolución inicial es correcto”.

5. En este sentido, se debe hacer referencia al informe emitido por la agencia tributaria, que se ha remitido a esta institución en abril de este año y que se adjunta al presente escrito, en que indica lo siguiente:

“En primer lugar, es preciso indicar que la Agencia Tributaria colabora con el INSS suministrando información patrimonial para la gestión que este órgano realiza de la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

De otro lado, conviene precisar que la información de patrimonio suministrada por la Agencia Tributaria se extrae de muy diversas fuentes, siendo éstas las responsables últimas de la subsanación de cualquier discrepancia que se pudiera producir con relación a la misma. Por tanto, la Agencia Tributaria no certifica dicha información.

A partir de dicha información, la Agencia Tributaria realiza un cálculo que se remite al INSS a efectos de que éste resuelva definitivamente si se supera o no el umbral establecido en la normativa del IMV”.

A la vista de dicha información, parece desvirtuada la presunción de certeza que otorga el INSS a los datos facilitados por la hacienda pública.

6. En cuanto al caso concreto examinado, esa Administración señala lo siguiente:

“Frente a la resolución denegatoria de la prestación, el Sr. (…..) presenta reclamación previa donde alega que su solicitud se ha desestimado sin examinar la documentación que presentó para desvirtuar el valor del patrimonio que la Agencia Tributaria le había imputado. Dicha documentación contenía:

Documentación que acredita el patrimonio de su pareja, Dª. (…..): inmueble en (…..) en el municipio de Oleiros (que alega que es su vivienda habitual), finca en (…..), finca en (…..) y finca en (…..), sitas estas tres en el municipio de Toques.

Certificaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que no aportan información relevante para el asunto a dilucidar.

Extractos bancarios que no son prueba del patrimonio de la unidad de convivencia

No obstante, la documentación que acompaña a la reclamación previa no desvirtúa la información proporcionada por la Agencia Tributaria. Así, no aporta documentación que acredite el patrimonio propio ni el de su hija, sino que la presentada únicamente refleja el patrimonio de un miembro de la unidad de convivencia (Dª. …..), por lo que no queda probado que no exista otro patrimonio distinto del alegado, ni que existan otros bienes patrimoniales distintos al patrimonio inmobiliario.

El Sr. (…..) alega también que en los datos facilitados por la Agencia Tributaria se está computando el valor patrimonial de la vivienda habitual, localizada en la calle (…..), siendo el 25% propiedad de la Sra. (…..). Con la certificación catastral presentada no queda acreditada esta alegación.

No obstante, cabe precisar que, en ningún caso, se ha puesto en duda la validez de la documentación aportada como prueba, sino que se considera insuficiente para que esta entidad gestora pueda considerar desvirtuada la información facilitada por la Agencia Tributaria, pues sólo se acredita el patrimonio de Dª. (…..), uno de los miembros de la unidad de convivencia solicitante del ingreso mínimo vital”.

7. Ante dicha respuesta, esta institución se plantea la situación de indefensión en la que se sitúa a los solicitantes del ingreso mínimo vital, cuando se deniega la prestación sin identificar y desglosar el patrimonio o ingresos y rentas que se han imputado, si la propia Administración no es capaz, en el supuesto examinado, de determinar el patrimonio real de la persona interesada y de los miembros de su unidad de convivencia, con los datos y la documentación aportada por las personas interesadas para desvirtuar la decisión administrativa, que se sustenta en los datos que constan en la agencia tributaria, pero que no están certificados por la misma.

8. De esta manera, para oponerse a la resolución del INSS, la persona interesada debe identificar los datos que constan en la agencia tributaria, ya que los mismos no constan en la resolución denegatoria, y, si son erróneos, realizar los trámites pertinentes ante las entidades u organismos que los han facilitado a la agencia tributaria para rectificar los mismos, y a su vez la agencia tributaria tiene que corregirlos. Todo este proceso es prácticamente imposible de realizar en el plazo que tiene para formular la reclamación previa contra la resolución desestimatoria del INSS.

9. Por lo que se refiere, al asunto examinado cabe señalar que la agencia tributaria, en el informe que ha remitido a esta institución señala lo siguiente:

“En este caso concreto, en el que tras un primer cálculo el interesado presentó diversa documentación, fue posible realizar un nuevo cálculo. De esta forma, a fecha de hoy el patrimonio que figura en la base de datos de la Agencia Tributaria, para la unidad de convivencia, asciende a 26.954,61 euros”.

Cantidad que es inferior al límite de 29.905,20 euros.

Decisión

En atención de la información proporcionada, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Administración las siguientes Resoluciones:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

1. Motivar, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

2. Valorar, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cualquier medio de prueba admisible en Derecho presentada por la persona interesada respecto a los hechos relevantes para la decisión del procedimiento.

RECOMENDACIÓN

1. Identificar de forma desglosada y detallada en las resoluciones que declaran la admisión de la solicitud o deniegan la prestación las rentas, ingresos y patrimonio considerados para determinar que la persona interesada no cumple el requisito de encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.

2. Considerar, respecto a dichas rentas, ingresos y patrimonio, la prueba aportada por la persona interesada para desvirtuar, si procede, la causa de denegación. Asimismo, se solicita a esa administración que remita al Defensor del Pueblo información sobre las medidas que va a adoptar ante la rectificación de los datos que constan en la Agencia tributaria, en el caso concreto examinado.

Asimismo, se solicita a esa Administración que remita al Defensor del Pueblo información sobre las medidas que va a adoptar ante la rectificación de los datos que constan en la agencia tributaria, en el caso concreto examinado.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no las anteriores resoluciones, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión, y sobre la información solicitada, respecto al asunto concreto examinado.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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