Solicitudes realizadas por ciudadanos Respuesta en tiempo y forma

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Jumilla (Murcia)

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16016751


Texto

Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En la información trasladada se reconoce textualmente por parte de ese Ayuntamiento de Jumilla que “no se le remitió contestación por escrito al habérsele comunicado de forma verbal que no procedía presentar un escrito de anulación de actuaciones ante un órgano colegiado como es la Junta de Gobierno Local, al no haber presentado recurso de reposición en tiempo y forma ni haberse impugnado ante el órgano jurisdiccional contencioso administrativo”.

2. Posteriormente se indica que se ha dado respuesta por escrito el pasado 20 de febrero de 2017 a la solicitud del interesado, es decir, que no ha sido hasta la intervención de esta institución cuando se ha remitido la oportuna respuesta al Sr. (…..).

Cabe insistir ante esa corporación, pues ya se ha manifestado con anterioridad por parte del Defensor del Pueblo con ocasión de la tramitación de otras quejas, que el hecho de que se informara al compareciente verbalmente sobre las cuestiones que planteaba no eximía ni excluía a esa corporación de la obligación de responder expresamente a la solicitud planteada, pues la práctica habitual debe ser, precisamente, la que exige la norma, que es que se responda expresamente a las solicitudes que los ciudadanos formulen, con independencia de que sean o no acreedores de su pretensión, porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas, extensibles a aquellas personas que ostentan la condición de empleado público, como ocurre en el supuesto que nos ocupa, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Por tanto, esta “práctica” no encuentra amparo en nuestro ordenamiento jurídico, motivo por el que esa corporación no debe obviar la obligación que tiene de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes les sean planteadas.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Dar cumplimiento al deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma las solicitudes que le hayan sido formuladas de acuerdo con lo que al respecto disponen tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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