Subsanación de méritos en un concurso-oposición Proceder a valorar los méritos alegados

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Educación e Investigación. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Subjúdice

Queja número: 17020223


Texto

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

De conformidad con la información aportada por la interesada y por la Administración, son hechos contrastados los siguientes:

1. Dña. (…) participó en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, que se convocó por Resolución de 26 de abril de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés.

2. Por Resolución de 28 de junio de 2017, se ordenó la publicación de las puntuaciones provisionales en la fase de concurso de dicho procedimiento selectivo, en cuyos listados de conformidad con la documentación aportada con la solicitud de participación, la interesada figuraba con una puntuación total de (…) puntos, siendo 0 la puntuación obtenida en “Experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el Cuerpo de Maestros, en otros centros”.

3. Para acreditar su “Experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el Cuerpo de Maestros, en otros centros” la interesada aportó, junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo, un certificado de servicios prestados en el Colegio (…) expedido por la inspectora de Educación de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Este de (…) de 2014 donde acredita la existencia de una relación contractual entre la interesada y el citado colegio, sin adjuntar los contratos de trabajo correspondientes a ese período.

4. Ante la no valoración por parte de la Administración de su experiencia docente la interesada con fecha (…) de (…) de 2017, presentó alegaciones, solicitando una nueva valoración de dicho apartado.

5. Analizadas las alegaciones, mediante Resolución de (…) de (…) de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se acordó la publicación de los listados de puntuaciones definitivas, confirmó la puntuación con la que aparecía en los listados provisionales la interesada: (…) puntos.

6. Con fecha (…) de (…) de 2017, contra esa Resolución, la interesada interpuso recurso de alzada, siendo desestimado por Resolución de (…) de (…) de 2018, justificando la decisión en que no se puede valorar la documentación aportada con los escritos de subsanación dado que el resto de participantes en el procedimiento selectivo habían presentado toda la documentación exigida en la convocatoria en el plazo establecido, y de lo contrario podría dar lugar a un trato desigual.

Consideraciones

1. La Administración justifica su decisión en la queja planteada por establecer la convocatoria en su apartado 5.1.10 del Anexo IV que: “Se tendrá que presentar toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos al que hace referencia el baremo publicado como Anexo V de la presente convocatoria, en los términos que se expresan en punto 4.3. de la Base Cuarta de la Resolución de la Convocatoria. Solamente se tendrán en consideración los méritos debidamente justificados, mediante la documentación que se determina en esta convocatoria y durante el plazo de presentación de solicitudes. Aquella documentación entregada con posterioridad a la finalización de dicha fecha tendrá el tratamiento de fuera de plazo”.

2. Dispone el artículo 68.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que: “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21”.

3. Por su parte el apartado 2 del citado precepto señala que: “Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales”.

4. En relación con la posibilidad de subsanación en procesos competitivos la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 16 de noviembre de 2011 (Rec. 103/2011) indica que: “La posibilidad de subsanación contemplada en el artículo 71 de la Ley 30/1992, ha sido ampliamente admitida por la Jurisprudencia no solo en lo referente a los defectos de la solicitud inicial, sino a la defectuosa acreditación de los méritos (STS, Sala 3a, Sección 7a, de 11 de octubre de 2010, Rec. 4236/2009), es decir, no se trata de autorizar la presentación de nuevos méritos fuera de plazo, ya que los discutidos constaban todos en el expediente. Por el contrario, se trata, simplemente, de superar la deficiencia meramente formal de un concreto documento justificativo presentado (STS. Sala 3a, Sección 7a, de 20 de mayo de 2011, Rec. 3481/2009, y las que en ella se citan), es decir, se trata de completar la justificación de méritos que adolece de algún defecto o está incompleta (STS de 14 de diciembre de 2009, Rec. 3661/2006)”.

5. A este respecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2012: “Se ha mostrado favorable a la posibilidad de que los méritos defectuosamente acreditados en los procesos selectivos puedan ser subsanados, al estimar excesivo y, por tanto, no acorde con el principio de proporcionalidad, privar de la valoración de un mérito en los casos en que los aspirantes hubieran acreditado en tiempo los aspectos sustantivos del mismo aunque no hubieran satisfecho alguno de los meramente formales (por todas, sentencia de 24 de enero de 2011 recaída en el recurso de casación nº 344/2008)”.

6. En consecuencia, el debate no debe circunscribirse a si es posible o no la valoración de la documentación aportada con los escritos de subsanación en procesos selectivos por los interesados, como parece no querer admitir la Administración, yendo contra la doctrina expuesta por el Tribunal Supremo en numerosas sentencias, sino que debe analizarse si se dan o no los supuestos admitidos por nuestra jurisprudencia, en el presente caso, para que dicha subsanación pueda concurrir.

7. Analizado el Anexo V de la Resolución de 26 de abril de 2017 que establece que la acreditación de la experiencia docente obtenida mediante contrato laboral se realizará mediante la entrega de fotocopia del contrato y certificado del director del centro escolar con el visto bueno del servicio de inspección educativa que hará constar el nivel educativo y la duración real de los servicios, esta institución estima que dos son los elementos sustanciales que deben ser acreditados para que la experiencia docente sujeta a una relación laboral sea tenida en cuenta como mérito:

a. primero, acreditar la existencia de una relación laboral, siendo el contrato de trabajo el instrumento natural destinado a acreditar la misma;

b. y segundo, acreditar el nivel educativo y la duración de la prestación de servicios, que se demuestra a través del citado certificado del director del centro escolar.

8. De conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo es necesario haber acreditado los aspectos sustantivos del mérito alegado para poder subsanar en su caso algún defecto de naturaleza formal. En el presente caso se observa que si bien no se aportó con la solicitud ningún contrato de trabajo sí fue aportado el certificado de la inspectora de Educación de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Este de (…) de 2014 donde hace referencia a la existencia de una relación contractual entre la interesada y el Colegio (…). En consecuencia, parece claro que dicho certificado permite acreditar la existencia de una relación laboral, aspecto este sustantivo suficiente, para permitir la subsanación del mérito alegado mediante la entrega posterior de los contratos laborales.

9. En defensa de lo expuesto se debe mencionar la Sentencia 376/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que en un supuesto similar señaló: “Sea como fuere, esta circunstancia no puede suponer obstáculo para el éxito de la pretensión ejercitada en el presente proceso, pues los servicios cuya valoración pretendía el ahora recurrente en el proceso selectivo a que nos venimos refiriendo estaban perfectamente acreditados con la documentación presentada en el curso del mismo por el Sr. (…), pero es que, además, si el Tribunal de selección actuante tenía dudas respecto a la valoración del mérito en cuestión, debió conceder trámite de subsanación para que se aclarara este extremo y, además, para que se acompañara, en su caso, la Hoja de Servicios acreditativa pertinente que se considerara precisa, pues el mérito en cuestión constaba, amén de alegado por el actor en momento oportuno, acreditado en unos documentos plenamente válidos y eficaces en derecho a los fines pretendidos.

Resulta palmariamente excesivo y, por tanto, no acorde con el principio de proporcionalidad, privar de la valoración de un mérito a quien ha acreditado en tiempo los aspectos sustantivos del mismo aunque no hubiera satisfecho alguno de los meramente formales, pues la especial virtualidad que ha de darse a los derechos fundamentales, como lo es el reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, aconseja valorar la conducta de todo aspirante en procesos selectivos con criterios de racionalidad y proporcionalidad; y esto lo que comporta es la necesidad de descartar interpretaciones formales rigoristas que, por excesivas, obstaculicen la prioridad que ha de darse a quien en el proceso selectivo haya alcanzado mayores cotas en lo relativo al mérito y la capacidad”.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:

SUGERENCIA

Admitir la subsanación de los méritos alegados por Dña. (…) y proceder a valorar los servicios prestados por ella en el Colegio (…) de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria de 26 de abril de 2017.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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