Subvenciones para alquiler de vivienda habitual en 2021 para paliar el impacto económico provocado por la COVID-19.

RECOMENDACION:

Valorar la posibilidad de ampliar el plazo otorgado para la presentación de solicitudes de las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual durante el año 2021, hasta tanto exista crédito disponible.

Fecha: 16/12/2020
Administración: Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20029618

 


Subvenciones para alquiler de vivienda habitual en 2021 para paliar el impacto económico provocado por la COVID-19.

La interesada, con domicilio en calle ….. (Urbanización …..) nº .., ….., puerta ….., ….. (Santa Cruz de Tenerife) ha comparecido ante esta institución mediante un escrito que ha quedado registrado con el número arriba indicado, en el que expone la excesiva demora en resolver las solicitudes y en recibir el abono de las subvenciones convocadas en la Resolución de 3 de mayo de 2020, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se resuelve iniciar la tramitación del procedimiento de concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, fijando el plazo y el modo de presentación de solicitudes.

En dicha resolución se establece que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses desde la presentación de la solicitud, si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución la subvención se entenderá desestimada.

Por otra parte, en dicha convocatoria se determinó la fecha de 30 de septiembre de 2020 como el plazo máximo para la presentación de las solicitudes. La evolución reciente de la pandemia y por tanto de la vulnerabilidad sobrevenida provocada por su impacto económico y social sobre los arrendatarios de su vivienda habitual, hace recomendable suprimir el plazo límite para solicitar la ayuda y someterlo simplemente a los ya establecidos con carácter general en el propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Como consecuencia de ello, la Orden TMA/…/2020, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Orden TMA/…/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, permite a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla que, en caso de considerarlo necesario, articulen y adapten las convocatorias de las ayudas de este programa a la evolución de la pandemia durante toda la vigencia de dicho Plan.

Asimismo, el Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y la Orden TMA/…/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (B.O.E. de 10 de diciembre de 2020) ha ampliado el plazo de concesión de las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, para que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que son las competentes para su gestión, puedan optimizar los recursos disponibles.

Además, dicho Real Decreto también ha ampliado el plazo para la adquisición del compromiso financiero por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la ejecución de cualquier ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con cargo a los fondos comprometidos por el Ministerio en los ejercicios 2020 y 2021, hasta el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, respectivamente.

Decisión

En aras de coadyuvar en la búsqueda de alternativas con las que atender los problemas de la ciudadanía se formula ante esa Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Valorar la posibilidad de ampliar el plazo otorgado para la presentación de solicitudes de las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual durante el año 2021, hasta tanto exista crédito disponible.

Por otro lado, se considera procedente solicitar información sobre lo siguiente:

1.- Número de solicitudes de ayudas al alquiler de vivienda habitual que ha recibido hasta la fecha.

2.- Plazo, siquiera estimado, en que considera que podrá resolver la totalidad de las solicitudes presentadas.

3.- Fecha, siquiera estimada, en que los beneficiarios de las subvenciones podrán percibir el abono de las ayudas reconocidas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo, se solicita la información adicional requerida.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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