Deducción por maternidad Por el periodo comprendido entre el despido y la reincorporación al puesto de trabajo.

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 18003942


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado sobre la aplicación de la deducción por maternidad.

Consideraciones

De acuerdo con la legislación laboral, cuando el despido se declara improcedente se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, el empresario deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido, y cotizar por ese período, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos. Por tanto, a efectos laborales y formales la interesada ha estado dada de alta en la Seguridad Social como si hubiese estado prestando una actividad por cuenta ajena. Así lo establece la legislación laboral, que la considera trabajadora por cuenta ajena durante todo el tiempo entre el despido y su reincorporación al trabajo.

En lo que se refiere al cobro de la prestación por desempleo durante el tiempo entre el despido y su reincorporación, ha de tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 268.5 b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), cuando se produce la readmisión del trabajador, mediante sentencia firme, entonces las cantidades percibidas por este en concepto de prestaciones por desempleo son indebidas por causa no imputable al trabajador; la entidad gestora cesa en el abono de las prestaciones por desempleo y reclama a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones. Por tanto, se considera a efectos laborales que el desempleo no ha existido.

La Administración General del Estado actúa con personalidad jurídica única, por lo que el reconocimiento de la interesada por la Seguridad Social como trabajadora a todos los efectos de acuerdo con la legislación laboral debe implicar necesariamente su reconocimiento como tal por la AEAT al tratarse de otro organismo de la Administración. La ley confiere a la AEAT cierta autonomía en materia presupuestaria y de gestión de personal, no una desconexión con la Administración General del Estado tal que pueda actuar de forma independiente de la Seguridad Social, especialmente si su actuación no encuentra amparo en la ley y contradice los principios de buena fe y confianza legítima.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exige varios requisitos para poderse aplicar la deducción por maternidad, entre los que se encuentran que la interesada realice una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, con la generación de cotizaciones.

Como se ha indicado, la interesada es trabajadora por cuenta ajena a todos los efectos laborales y ha cotizado a la Seguridad Social, lo que debe tener su reflejo en la aplicación de los tributos, sin contradicción entre la aplicación de ambos regímenes, el aquí sustantivo (podría decirse: la variable independiente, lo laboral y de aseguramiento social) y el aquí consecuente (variable dependiente: lo tributario), y entonces ha de ser considerada trabajadora a todos los efectos, no solo a unos y no a otros.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que se tenga a la interesada, trabajadora a efectos laborales, también como tal trabajadora a efectos fiscales y por tanto sea esta condición tenida en cuenta para aplicar la deducción por maternidad por el periodo comprendido entre el despido y su reincorporación a su puesto de trabajo.

Se solicita contestación en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Sugerencia, o en su caso de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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