Concesión del visado solicitado por un menor de edad para regresar a España tras el extravío de su tarjeta de residencia de larga duración

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14010931


Texto

Se ha recibido su escrito, de fecha 6 de marzo de 2015, en relación con la tramitación de un visado por extravío de la documentación, solicitado por el menor arriba indicado, en el que se comunica que el Consulado General de España en Dakar reitera que no consta ninguna solicitud presentada en el año 2013. Asimismo, se informa que el interesado ha presentado una solicitud en fecha 23 de octubre de 2014, que será denegada al haber permanecido más de un año fuera del territorio nacional.

Consideraciones

1ª. En el anterior escrito que esta Institución remitió a esa Dirección General se acompañaba documentación relativa a las gestiones realizadas por el interesado y por Cáritas Diocesana de Girona ante el citado Consulado dirigidas al regreso del menor al territorio nacional. No obstante, las autoridades consulares entienden que la autorización de residencia de larga duración que le consta al interesado ha quedado extinguida por el tiempo que ha permanecido en su país, sin tomar en consideración las actuaciones realizadas.

2ª. Al igual que se ha comunicado a V.I. con ocasión de la tramitación de otros expedientes con contenido similar, el artículo 166 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de extranjería, recoge en su apartado 1 c) como una de las causas de extinción de la autorización de residencia de larga duración la permanencia fuera de España más de doce meses consecutivos. No obstante, esta circunstancia no produce per se la extinción de la autorización, sino que la autoridad que concedió la autorización debe dictar resolución motivada conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la citada Ley las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones. En tanto no se haya declarado dicha extinción, la autorización sigue en vigor y su titular mantiene los derechos inherentes, especialmente el de residir en España, lo que obliga
a la Administración a favorecer el ejercicio de este derecho de residencia.

3ª En el presente caso, el interesado se encuentra en el extranjero, siendo obligación de la Administración proveerle del correspondiente visado que le permita acceder a España y reanudar su residencia, sin perjuicio del procedimiento de extinción de su autorización, que pueda incoarse en su momento por la autoridad competente.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Tramitar la solicitud presentada de acuerdo con los principios de interés superior del menor y de favor minoris, concediendo el visado solicitado por el menor para regresar al territorio nacional tras el extravío de su tarjeta de residencia de larga duración.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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