Elevación de un expediente de extensión familiar a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Política Interior. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 15013645


Texto

El interesado, de nacionalidad siria, con NIE número (…), presentó solicitud para obtener protección internacional el 8 de diciembre de 2014 y se le ha concedido protección subsidiaria mediante resolución de 17 de septiembre de 2015.

El 23 de octubre del presente año presentó solicitud de extensión familiar de la protección a favor de sus hijas (…), ambas menores de edad, que se encuentran a día de hoy en Damasco (Siria) y tienen prevista su salida del país con destino a Turquía, el jueves 29 de octubre de 2015, dada la situación de alto riesgo en el que se encuentran en su país, donde se producen constantes bombardeos.

Según la información remitida a esta institución, las menores se trasladarán a Turquía junto a su tío paterno, que tiene prevista una estancia en dicho país de unos días, antes de iniciar su propio trayecto migratorio hacia Grecia. Dadas las circunstancias, las menores se verían obligadas a acompañar a su tío en ese trayecto, con el peligro que conlleva debido a la inexistencia de vías legales de entrada en Europa. La alternativa de permanecer en Turquía mientras se resuelve el expediente de extensión familiar y se emiten los visados, no es viable dado que no existen adultos familiares o amigos en Turquía que puedan hacerse cargo de las menores. Por tanto, resulta imprescindible que la resolución del expediente de extensión familiar se acelere al máximo, si se quiere evitar que las niñas inicien el trayecto migratorio junto a su tío.

Consideraciones

1. La solicitud de extensión familiar de la protección presentada por el padre de las menores es muy reciente y, por tanto, no se ha producido demora en el procedimiento. No obstante, considerando las circunstancias que concurren, se estima que en el presente caso está plenamente justificado que el expediente se evalúe y resuelva en la próxima reunión de la CIAR del próximo jueves.

2. La finalidad de una resolución urgente del expediente es evitar que las menores inicien un trayecto migratorio que conlleva un claro peligro para ellas y la rápida resolución de los visados que precisan para un acceso seguro a territorio español.

3. El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados está realizando numerosos llamamientos para que se priorice y flexibilice la reagrupación familiar de personas que han huido de Siria y también para que se expidan de manera rápida visados humanitarios. En el caso aquí tratado, la rapidez de resolución contribuiría a una reagrupación familiar rápida y podría evitar una situación de riesgo cierto para las menores.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Dirección General la siguiente:

SUGERENCIA

Elevar el expediente de extensión familiar del asilo de D. (…) a la reunión de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio que tendrá lugar el día 29 de octubre de 2015, y tras la adopción de la decisión que proceda, notificar de manera urgente al interesado, a fin de promover la rápida concesión de visados a las menores.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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