Elevación a la Comisión de Asilo y Refugio del expediente de protección internacional de una ciudadana de nacionalidad iraquí y de sus hijos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría General Técnica de Interior. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 15009185


Texto

Se ha recibido escrito de V.I. en el que se traslada información referida a las demoras en la resolución de algunas solicitudes de protección internacional y, entre ellas, la que afecta a la interesada.

Según se afirma en su comunicación, el expediente de la señora… se encuentra en fase de instrucción. Se añade que la OAR lo está tramitando de acuerdo con las posibilidades que permite su carta de trabajo, así como el fuerte incremento de solicitudes en la materia.

Consideraciones

1. Tal y como se comunicó a ese Departamento ministerial mediante escrito de fecha 9 de julio de 2015, la señora…, de nacionalidad iraquí y sus hijos…, ambos menores de edad, presentaron solicitud de protección internacional el 3 de febrero de 2014, sin que se haya dictado resolución en sus peticiones, pese a que en este caso resulta de aplicación el artículo 46 de la Ley de Asilo, que reconoce que se tendrá en cuenta la situación de las personas que se encuentran en circunstancias de especial vulnerabilidad, como ocurre en el presente expediente.

2. De la información remitida por ese órgano administrativo a esta institución parece desprenderse que la petición de la interesada de acogerse al trámite de urgencia del artículo 25 no ha sido respondida.

3. Esta institución conoce las dificultades de la Administración para hacer frente al incremento de solicitudes de protección internacional, las cuales han afectado a distintas fases del procedimiento. Sin embargo, la afirmación contenida en su escrito respecto a que la OAR está tramitando de acuerdo con las posibilidades que permite su carga de trabajo no justifica la demora en la resolución del presente expediente.

4. Se han resuelto ya solicitudes de protección presentadas en fechas posteriores. Por otra parte, no se ha alegado en ningún momento que las solicitudes presentadas por la interesada y sus hijos muestren una complejidad específica que explique las causas de la demora que ya padece el expediente.

5. Aun en el caso de que la organización interna de la OAR fuera la causa de que se resuelvan preferentemente algunas solicitudes antes que otras, no se justificaría la demora en un caso como el tratado, dadas las circunstancias que concurren.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Impartir las instrucciones que procedan para elevar a la próxima Comisión de Asilo y Refugio el expediente de la interesada.

En la seguridad de que esta Sugerencia, será objeto de atención por parte de esa Secretaría General Técnica.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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