Respuesta a la solicitud de datos de un expediente de beca Petición a la Unidad de Becas de la Dirección Territorial de Educación en Santa Cruz de Tenerife en relación con un expediente de beca

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa. Comunidad Autónoma de Canarias

Respuesta de la Administración: Pendiente

Queja número: 15012901


Texto

Con motivo de una queja planteada por un estudiante del Ciclo Superior de Formación Profesional, Paisajismo y Medio Rural en Santa Cruz de Tenerife, se tuvo conocimiento de diversos supuestos que parecían implicar la irregular tramitación de su solicitud de beca para el curso 2013-2014.

Consideraciones

1. La queja, recibida a través del Diputado del Común, contenía diversos documentos de los que se desprendía que desde la Unidad de Becas de la Dirección Territorial de Educación en Santa Cruz de Tenerife se había requerido al interesado la presentación de los datos bancarios actualizados, requerimiento que atendió el 7 de abril de 2014. Pero al no tener noticias de la tramitación de su solicitud de beca, presentó el 9 de mayo de 2014 una reclamación escrita, entregándole la Unidad de Becas un resguardo de la supuesta presentación de un recurso de reposición.

Desde entonces se había dirigido reiteradamente al órgano de gestión correspondiente con el fin de obtener información acerca de la tramitación de su beca, y cada una de las veces se le expidieron sucesivos resguardos de la presentación de recursos de reposición de distintas fechas de mayo y julio de 2014, todos ellos en relación con el mismo expediente. Por otra parte su solicitud de beca continuaba pendiente de resolución.

2. Admitida la queja a trámite se solicitó información a la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, quien ha manifestado que para dar respuesta a esta institución, el 24 de noviembre de 2015 había solicitado a la Dirección Territorial de Educación en Santa Cruz de Tenerife la remisión del expediente de beca del interesado junto a un informe sobre el mismo. Al no haber recibido contestación, se reiteró la petición los días 8, 20 y 29 de enero, y posteriormente el día 4 de febrero, sin recibirse respuesta de la citada Dirección Territorial de Educación.

3. El día 10 de febrero de 2016 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte puso esta circunstancia en conocimiento de esa Dirección General, y pese a posteriores reclamaciones realizadas a ambos organismos, al parecer no se ha facilitado aún el expediente administrativo que se tramita a nombre del reclamante.

4. Con motivo de la tramitación de otras quejas similares, se realizó por el Defensor del Pueblo una actuación de carácter general ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por la gestión que parecía estar llevando a cabo la Dirección Territorial de Educación en Santa Cruz de Tenerife en materia de becas. En primer lugar se solicitó del mencionado Ministerio su evaluación del alcance de la situación y de las causas que pudieran estar provocándola, así como las medidas que pudieran ser adoptadas para evitarlas en lo sucesivo.

En respuesta la Dirección General de Política Universitaria señaló a esta institución que los problemas detectados durante el curso 2013-2014 habían tenido carácter puntual y estuvieron motivados por los cambios de personal producidos y la necesaria especialización que requiere la tramitación de las becas.

5. Sin embargo de los datos que anteceden parece desprenderse que en la tramitación del expediente de beca del firmante de esta queja los problemas detectados continuarían produciéndose en la actualidad. Por otra parte la Resolución de 13 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2013-2014, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios dispone en su artículo 54 que es responsabilidad de los órganos de selección el cumplimiento de los plazos previstos en las reglas de procedimiento.

Decisión

Al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto dar continuación a las actuaciones solicitando de esa Dirección General el informe al que se refiere el artículo 18 de la mencionada Ley.

1.  Se solicita que la información documentada que se facilite a esta institución permita conocer con exactitud:

a) El estado de tramitación del expediente de beca tramitado a nombre de D. (…..).

b) Los motivos de las irregularidades procedimentales producidas en la tramitación del expediente.

c) Indicación de si estas deficiencias afectan a la tramitación de más expedientes, así como de las medidas que pueden ser adoptadas o propuestas para evitarlas en lo sucesivo.

2.   En base a los mismos fundamentos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley Orgánica se dirige a ese organismo la siguiente:

SUGERENCIA

“Realizar las gestiones necesarias para que sea atendida con la máxima celeridad la petición reiteradamente formulada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en relación con el expediente de beca del interesado”.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta Sugerencia y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de sernos remitido según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981,

le saluda atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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