Atención inmediata a los españoles que viajan a París Considerar una emergencia consular la pérdida de documentación derivada de robo

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17007915


Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se da respuesta a las cuestiones planteadas.

Consideraciones

1. Esta institución quiere trasladar su preocupación por la inexistencia de una línea de actuación inmediata por parte del Consulado General de España en París que hubiera permitido resolver, en el menor tiempo posible, las consecuencias derivadas del robo de documentación de una ciudadana española a quien se le ha prolongado innecesariamente, durante todo un fin de semana, una situación de inseguridad y desprotección por la carencia de un salvoconducto que le hubiera permitido acceder al vuelo de retorno a Barcelona, previsto para las 9 horas del día 27 de febrero de 2017, desde el Aeropuerto de Beauvais.

2. De la carta de servicios que ofrecen los consulados de España a través de las correspondientes páginas Web, la emergencia consular es una línea de comunicación que está disponible las 24 horas del día exclusivamente para aquellos ciudadanos españoles que se encuentren en situación de emergencia y que requieran protección consular inmediata y urgente por causa grave (accidentes, robos, retenciones en frontera, hospitalizaciones, actos de violencia, fallecimiento, detención, desaparición, accidente grave, robo o necesidad de documentarse por viaje urgente y obligatorio).

3. La casuística descrita en las citadas fuentes de información de carácter oficial permite apreciar que el robo, la violencia o la carencia de documentación son hechos graves que se han incluido razonablemente en los supuestos de atención urgente.

4. En este concepto jurídico indeterminado de “emergencia consular”, la solución justa en la aplicación de dicha noción debe pasar por fijar -como situación de hecho- que una ciudadana española ha sido víctima de un robo que le ha dejado indocumentada durante un fin de semana en un país extranjero y que, en respuesta a la gravedad de su situación, debería haber recibido una atención inmediata de su Consulado consistente en facilitarle, en el menor tiempo posible, un salvoconducto con el fin de no frustrar la fecha de su viaje de retorno.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Comunicar al Consulado General de España en París que, como consta en otros consulados, el robo perpetrado contra cualquier ciudadano español en el extranjero constituye una “emergencia consular” que deberá ser atendida de forma inmediata al objeto de facilitarle a la víctima los medios necesarios que permitan restaurar, con urgencia, la pérdida o menoscabo de sus derechos.

En la seguridad de que esta Sugerencia, será objeto de atención por parte de esa Dirección General,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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