Autorización de residencia por arraigo laboral Dar instrucciones para que se revoquen las resoluciones desestimatorias

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría General de Inmigración y Emigración. Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16004439


Texto

Se ha recibido escrito del compareciente en el que expresa su desacuerdo con la actuación de la Subdelegación del Gobierno en Almería, una vez que ha aceptado la Sugerencia que le ha formulado esta institución dirigida a que no se proceda a declarar el archivo de las solicitudes de residencia temporal inicial por circunstancias excepcionales por arraigo cuando se aporta de forma fehaciente la relación laboral de seis meses de representados en cada uno de los procedimientos en los que se ha adoptado dicha decisión y, por lo tanto, se considera que dichos expedientes cumplían los requisitos establecidos en el artículo 124.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Consideraciones

1. La administración afirmaba que ninguno de los interesados acreditó su relación laboral en la forma establecida, esto es, aportando una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad que la acredite. Sin embargo el letrado de los interesados ha demostrado fehacientemente la relación laboral de seis meses de sus representados a través de la correspondiente certificación pública oficial emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2. La norma que regula este supuesto prevé que la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo (artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000), siempre que se demuestre la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses (artículo 124.1 Real Decreto 557/2011).

3. Si bien el precitado artículo 124.1 prevé que, a los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite, dichos requisitos no deben excluir otros medios alternativos de acreditación que aunque no se hayan citado en el Reglamento de extranjería, resultan válidos en derecho, para demostrar la existencia de relaciones laborales.

4. Esa es la solución a la que llega el Tribunal Supremo en la Sentencia STS 782/2007, cuando entiende que el citado precepto no restringe otros medios de prueba que demuestren la existencia de relación laboral y, según documentación aportada por el interesado, la misma respuesta ha venido ofreciendo esa Administración en anteriores ocasiones, al haber reconocido la certificación de vida laboral de los interesados como prueba demostrativa de su relación laboral.

5. Un cambio de criterio que venga a rechazar los medios de acreditación que, en la tramitación de anteriores expedientes, han constituido el apoderamiento para la concesión de la autorización de residencia por arraigo laboral, además de generar una situación de desigualdad, resulta incompatible con la doctrina de los actos propios que tienden a asegurar la vinculación de una declaración de voluntad con la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio.

6. El motivo de la nueva comparecencia del letrado reside en que la Sugerencia formulada por esta Institución no ha sido cumplida, porque aunque la administración ha revocado el archivo de dichos procedimientos y acordado la retroacción al momento inmediatamente anterior, las nuevas resoluciones han sido desestimatorias, por lo que no se han unificado los criterios como garantía del principio de tutela judicial efectiva a los que ha hecho alusión la citada Subdelegación del Gobierno en el escrito remitido a esta institución de 13 de octubre de 2016 (se acompaña copia).

 

Decisión

En atención a lo establecido en los artículo 28 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981,de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y con fundamento en las reglas de la equidad, de la buena fe y de la confianza legítima que imponen el deber de coherencia en el comportamiento administrativo en los términos que prevé el artículo 3.1 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha estimado procedente formular la siguiente:

SUGERENCIA

Dictar instrucciones para que se revoquen las resoluciones administrativas desestimatorias de las solicitudes de autorización de residencia por arraigo laboral de los interesados en esta queja y dictar nuevas resoluciones sobre el fondo del asunto, cuando se haya demostrado fehacientemente la relación laboral de seis meses de los interesados a través de la correspondiente certificación pública oficial emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese Departamento y en espera de la respuesta, le saluda muy atentamente

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.