Revocación de una resolución por una multa porque los actos que habían dado lugar a la infracción eran anteriores

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14016928


Texto

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado. En la comunicación de ese Departamento se indica que “La incoación del expediente es anterior a la sobrevenida condición de familiar comunitario, por lo que se optó por la sanción económica y en ella no se contenía la advertencia que establece el artículo 24 del R.D. 557/2011, de salida obligatoria”.

Consideraciones

1. A diferencia de determinados ilícitos que dan lugar a distintos tipos de infracciones, el hecho de encontrarse la interesada en situación irregular en territorio español (artículo 53. 1 a) de la LEX) constituye una infracción permanente al formar parte de aquellas conductas cuya acción ilícita se prolonga en el tiempo por voluntad de su autor.

2. En el caso que se analiza, los actos que han dado lugar a la infracción han finalizado antes de dictarse la resolución sancionadora, la infracción deja de prolongarse en el tiempo, esto es, no se completa su consumación y, por lo tanto, no puede haber sanción en los términos que prevé el artículo 4.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, al señalar que “(…) solo se podrán sancionar infracciones consumadas y respecto de conductas y hechos constitutivos de infracciones administrativas (…).

3. Si en las infracciones permanentes no se inicia el cómputo prescriptivo hasta la eliminación de la situación ilícita, tampoco puede deducirse que la consumación de una infracción permanente pueda producirse antes de haberse agotado dicha conducta antijurídica, dado que, solo de la determinación del momento de la consumación del ilícito puede iniciarse el cómputo para la prescripción.

4. La interesada, una vez que ha contraído matrimonio con ciudadano comunitario, ha abandonado la situación antijurídica, por lo que la continuación del expediente sancionador en los términos en que se produjo la incoación no resulta factible, al haber desaparecido -por causa sobrevenida- tanto el hecho antijurídico no consumado, como la consecuencia jurídica de la infracción que se convierte en un imposible, habida cuenta de que su nuevo “estatus” impide su expulsión del territorio nacional.

5. Si para esa Administración es defendible modificar en el curso de procedimiento sancionador la propuesta de sanción de expulsión de la interesada por una sanción económica, ello implica reconocer que, en efecto, ya no se encuentra en situación administrativa irregular, por lo que no se trataría de aplicar el principio de proporcionalidad –que en ningún momento se cita por esa Administración- sino de entender de buena fe y sobre la base del principio de legalidad y de confianza legítima que ninguna sanción cabe frente a una situación jurídica cuya infracción, por ser “permanente”, no ha sido consumada en su totalidad.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Delegación de Gobierno la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la Resolución de esa Delegación del Gobierno de 6 de octubre de 2014, por la que se impone a la interesada una sanción de multa de 501 € por la comisión de una infracción grave prevista en el apartado a) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dejando sin efecto dicha sanción, así como la Resolución de 9 de diciembre de 2014 de ese mismo órgano, por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Delegación del Gobierno.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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