Información ambiental sobre sueltas de truchas arco iris. Comunidad de Madrid Dar información solicitada sobre sueltas de truchas arco iris, inventarios de peces, situación de trucha autóctona en la Comunidad de Madrid

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13026497


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, al mismo tiempo, se han recibido alegaciones de los comparecientes (GRAMA y Asociación Ecologista Jarama El Soto) en las que exponen que siguen sin tener acceso a información relacionada con la pesca fluvial en la Comunidad de Madrid (es decir, sobre sueltas de truchas arco iris, inventarios piscícolas o informes anuales de pesca), pese a los reiterados escritos dirigidos a esa Administración.

Consideraciones

1. Según el artículo 2.3 a) de la Ley 27/2006 de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, es ambiental toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma que verse sobre el estado de los elementos del medio ambiente, como los espacios naturales y la diversidad biológica y sus componentes, así como las interacciones entre estos. Por tanto, un informe que contiene información sobre el número de ejemplares de especies de piscícolas y sus efectos sobre otras especies protegidas es información sobre el estado de la diversidad biológica y sus componentes, por lo que constituye información ambiental y debe ser facilitada a las Asociaciones que así lo soliciten.

2. Es preciso que, habiendo pasado unos meses, se concreten las actuaciones y comprobaciones que esa Consejería haya realizado para verificar que se está cumpliendo el contenido de la Sentencia nº 637/2016 del Tribunal Supremo en el territorio de la Comunidad de Madrid, así como lo establecido en la Orden 1465/2016, de 29 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente.

Decisión

1. Se solicita a esa Administración una ampliación de información sobre las cuestiones antes expuestas y, en concreto, sobre el cumplimiento efectivo de la citada sentencia del Tribunal Supremo en su territorio.

2. Conforme a los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a esa Consejería la siguiente:

SUGERENCIA

Suministrar a los promotores de la queja una copia de la información solicitada sobre las sueltas de truchas arco iris, los datos de los inventarios de peces, la situación de trucha autóctona común en el territorio de la Comunidad de Madrid, al entender que solicitan información ambiental en el ejercicio del derecho que le está reconocido en esta materia conforme a los artículos 1, 2.3.a y 14 de la Ley 27/2006.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se requiere el envío de la información adicional solicitada.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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