Supervisión de las actuaciones de las Unidades de Intervención Policial del Cuerpo Nacional de Policía para garantizar los derechos fundamentales

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13012501


Texto

 Se acusa recibo de su escrito, sobre la actuación policial que tuvo lugar el 3 de febrero de 2013.

Consideraciones

En dicho escrito se señala que en las Unidades de Intervención Policial se ha adoptado la costumbre de que los indicativos que ostentan los responsables de cada grupo de manera individualizada acaben empleándose para referirse al conjunto de los integrantes del grupo de manera genérica.

Por ello, en el informe dirigido a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid por el Inspector Jefe con carné profesional número […], con indicativo […], de la 1ª Unidad de Intervención Policial, las identificaciones se relacionan bajo el epígrafe de cada Jefe del Grupo Operativo, aunque en realidad no fueron efectuadas por los mismos sino por otros funcionarios policiales adscritos a dichos grupos.

Teniendo en cuenta que el mencionado informe se remite a la Delegación del Gobierno acompañando a 42 actas por infracción de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, con la finalidad de que se proceda a la incoación de los correspondientes procedimientos sancionadores, la información que se traslada tendría que ser precisa y no dar lugar a confusiones, por lo que debería identificarse a los distintos funcionarios policiales por su número de carné profesional y no por el indicativo del Jefe del Grupo Operativo.

En este sentido, es significativo que la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, que tramitó los procedimientos sancionadores, comunicase a esta Institución que desconocía el número profesional que corresponde a los indicativos […], […] y […] que se mencionan en el informe que remitió a dicha Delegación de Gobierno la 1ª Unidad de Intervención Policial.

En las actas-denuncias remitidas a la Delegación del Gobierno constan los siguientes datos: el hecho denunciado, el lugar, la fecha y la hora en los que se produjo, los artículos de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, cuya infracción se denuncia, el nombre y apellidos del denunciado, su número de DNI, la localidad y la fecha de su nacimiento, su domicilio y el nombre de sus padres.

Del análisis de las actas remitidas a la Delegación del Gobierno se desprende que algunos funcionarios policiales redactaron varias actas simultáneamente, haciendo constar en ellas todos los datos a los que se ha hecho referencia, firmando las mismas, recogiendo la firma de otro funcionario policial y ofreciendo a cada uno de los ciudadanos denunciados la posibilidad de firmar y quedarse con una copia del documento, lo que no parece posible a menos que algunos de los datos que figuran en las referidas actas no reflejen fielmente lo sucedido.

En las actas […], […], […], […], […], […], […], […] y […] se afirma que los denunciados cortaron el tráfico rodado en la calle […], lo que resulta contradictorio con lo manifestado en el informe dirigido a la Delegación del Gobierno por el Inspector Jefe con carné profesional número […], con indicativo […], de la 1ª Unidad de Intervención Policial. En dicho informe se indicaba que el tráfico estuvo cortado en dicha calle por el operativo policial desde las 18:50 horas hasta las 22 horas.

Si en los informes policiales y en las denuncias que se remiten a las Delegaciones del Gobierno para la incoación de procedimientos sancionadores de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, no se reflejan con precisión los hechos denunciados, ni las horas o los lugares en los que se producen, los órganos que tienen atribuida la competencia sancionadora pueden dictar resoluciones basadas en hechos o circunstancias no veraces, ya que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada ley, la información aportada por los agentes de la autoridad que hubiesen presenciado los hechos constituye base suficiente para adoptar una resolución sancionadora.

A juicio de esta Institución, la Dirección General de la Policía debería dar traslado a todas las Unidades de Intervención Policial de las siguientes consideraciones:

– La información y las manifestaciones recogidas en las actas, denuncias, informes o ratificaciones que se remitan a las Delegaciones del Gobierno para la iniciación, o en la tramitación, de procedimientos sancionadores al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, deberán reflejar fielmente y con exactitud la realidad de los hechos y circunstancias que hubiesen tenido lugar.

– Antes de cursar una denuncia deberá valorarse la posible afectación de derechos fundamentales, ya que los límites impuestos a los mismos deben ser interpretados y aplicados de forma restrictiva.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta Institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

“Dar traslado a todas las Unidades de Intervención Policial de las consideraciones contenidas en este escrito para evitar actuaciones que supongan un sacrificio innecesario o desproporcionado de los derechos fundamentales, o que tengan un efecto disuasorio o desalentador de su ejercicio”.

En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de ese centro directivo, y a la espera de la preceptiva respuesta, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril
Defensora del Pueblo

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