Supervisión de terrazas de hostelería para garantizar el descanso de los vecinos.

RECOMENDACION:

Que apruebe un plan de inspecciones programadas y sin previo aviso en la plaza de Virgen del Romero y aledaños, y que este se combine con inspecciones no programadas que se realicen para atender las denuncias de los vecinos. Ello con la finalidad de que se supervise, en horarios de máxima afluencia, el cumplimiento por parte de los titulares de las terrazas de hostelería de los requisitos establecidos en la ordenanza para garantizar el uso adecuado del espacio público.

Fecha: 25/06/2024
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: En trámite
Queja número: 23022189

 

SUGERENCIA:

Que se agilicen los trámites para la declaración de la plaza de Virgen del Romero como espacio de ordenación conjunta, conforme a lo previsto en los artículos 26 bis a 26 octies de la vigente Ordenanza de Terrazas y Veladores del Ayuntamiento de Madrid.

Fecha: 25/06/2024
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: En trámite
Queja número: 23022189

 


Supervisión de terrazas de hostelería para garantizar el descanso de los vecinos.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada. Al mismo tiempo, la interesada ha vuelto a dirigirse a esta institución para manifestar los problemas de convivencia que están generando las terrazas de la plaza Virgen del Romero, debido a las molestias por ruido procedentes de las mismas.

Consideraciones

1. Una vez analizada la documentación enviada y lo expuesto recientemente por la compareciente, se observa que las sanciones pecuniarias impuestas a los titulares de las terrazas no parecen haber resultado disuasorias de nuevos incumplimientos de la normativa vigente.

2. En ese sentido, se recuerda al ayuntamiento que las medidas que protegen los derechos de los ciudadanos solo pueden resultar efectivas si la Administración ejerce los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico y, singularmente, la potestad sancionadora, destinada a reprender conductas ilícitas y disuadir de su comisión. De nada sirve establecer unas condiciones de ocupación si no se cumplen y si, pese a ello, la Administración da por buena una mera rectificación del presunto infractor que, una vez descubierto en su incumplimiento en la inspección, corrige momentáneamente su conducta para, poco después, volver a incumplir, colocando en la vía pública más mesas y sillas de lo debido, ocupando más espacio del permitido o incumpliendo los horarios.

3. Si la Administración pública decide permitir y facilitar la instalación de terrazas para fomentar el desarrollo económico, también debe, paralelamente, habilitar los medios que aseguren el cumplimiento de las condiciones impuestas con el fin de evitar molestias a los vecinos. Esta es la única manera de garantizar una protección equilibrada de los derechos concurrentes.

4. En atención a lo anterior, resulta preciso que el ayuntamiento incremente las inspecciones en la Plaza Virgen del Romero, explicando cómo y con qué medios. Debe tenerse presente que la eficacia de la Administración, que dispone de medios limitados, depende de que sea capaz de ordenar la supervisión, lo cual puede conseguirse mediante un plan de inspecciones que, por ejemplo, combine visitas programas y prioritarias en las zonas más conflictivas con visitas no programadas que atiendan a las denuncias de los ciudadanos. Además, para resultar eficaces, las inspecciones deben realizarse con la frecuencia adecuada y en horarios representativos de los hechos que los ciudadanos denuncian. Una inspección realizada en un momento de escasa afluencia de público no permite una comprobación exacta –ni siquiera aproximada- de las molestias que se pueden ocasionar en momentos de máxima ocupación o actividad.

Esta institución considera que no es ni justo ni equilibrado que puedan darse facilidades para la realización de actividades económicas, necesariamente invasivas y molestas, sin que la Administración garantice el cumplimiento de las condiciones a las que se sujetan y vele por los derechos de todos. Una norma como la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, no garantiza que sea cumplida por sus destinatarios (artículo 26 “Obligaciones del titular de la autorización de la terraza”) ni, por tanto, que resulte eficaz para conseguir una protección real de los derechos constitucionales si no se aplican los mecanismos de supervisión y sanción establecidos, ya sea por falta de recursos o cualquier otra razón.

Decisión

Por ello, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir al Ayuntamiento de Madrid las resoluciones siguientes:

RECOMENDACION

Que apruebe un plan de inspecciones programadas y sin previo aviso en la plaza de Virgen del Romero y aledaños, y que este se combine con inspecciones no programadas que se realicen para atender las denuncias de los vecinos. Ello con la finalidad de que se supervise, en horarios de máxima afluencia, el cumplimiento por parte de los titulares de las terrazas de hostelería de los requisitos establecidos en la ordenanza para garantizar el uso adecuado del espacio público.

SUGERENCIA

Que se agilicen los trámites para la declaración de la plaza de Virgen del Romero como espacio de ordenación conjunta, conforme a lo previsto en los artículos 26 bis a 26 octies de la vigente Ordenanza de Terrazas y Veladores del Ayuntamiento de Madrid.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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