Suspensión de desahucios que afectan a familias especialmente vulnerables.

RECOMENDACION:

Suspender los procedimientos de recuperación posesoria de sus viviendas, cuando los desahucios afecten a familias especialmente vulnerables que no dispongan de alternativa habitacional, hasta tanto transcurra la situación excepcional de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, con el fin de proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos.

Fecha: 30/11/2020
Administración: Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED). Ministerio de Defensa
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20029430

 

SUGERENCIA:

Adoptar medidas paliativas que eviten el riesgo de exclusión social de las personas afectadas por el desalojo, particularmente del menor.

Fecha: 30/11/2020
Administración: Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED). Ministerio de Defensa
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20029430

 

SUGERENCIA:

Facilitar a la compareciente el acceso al inmueble desalojado para que pueda recuperar sus pertenencias.

Fecha: 30/11/2020
Administración: Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED). Ministerio de Defensa
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20029430

 


Suspensión de desahucios que afectan a familias especialmente vulnerables.

Ha comparecido Dª (…..), con domicilio en la calle ….. número ..-.., ….. Ceuta, mediante un escrito que ha quedado registrado con el número arriba indicado.

La compareciente expone que forma parte de una familia monoparental, con un hijo menor a su cargo, y que ha sido desalojada de una vivienda de su titularidad sin alternativa habitacional. Además, según comunica la compareciente, no ha podido recoger la totalidad de sus pertenencias del interior del inmueble, como por ejemplo la ropa de su hijo.

Consideraciones

1. La queja reúne los requisitos formales de los artículos 54 de la Constitución y 1, 9 y 15 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

2. Parece oportuno recordar que la creación de parques públicos de vivienda protegida y de Organismos autónomos con competencia en vivienda obedece, principalmente, a la necesidad de prestar especial atención y apoyo a los ciudadanos más vulnerables para facilitarles el acceso a un alojamiento digno y resolver sus problemas habitacionales.

En este sentido, y ante la insuficiencia de medios disponibles para atender la demanda de vivienda pública existente, parece prudente atender, de forma prioritaria, las situaciones de los colectivos más desfavorecidos y vulnerables, entre los que -sin duda- se encuentran las unidades familiares compuestas por hijos menores de edad y las familias monoparentales con hijos a su cargo.

3. Por otra parte, causa extrañeza que en el periodo actual de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, esa Administración considere conveniente promover el desalojo en los inmuebles de su propiedad, lo cual contrasta con las medidas excepcionales en el ámbito social y económico aprobadas por las administraciones para hacer frente a esta situación de crisis sanitaria. No parece prudente, ni el momento oportuno. Muchas de estas familias desalojadas no disponen de otra alternativa que vivir en la indigencia.

En este sentido, el Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, establece en su artículo 23 que “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de este estatuto, si concurre alguna circunstancia de riesgo de exclusión social o especial vulnerabilidad económica no prevista en dicho precepto, el Director Gerente del ….. podrá autorizar un plazo de suspensión del lanzamiento de hasta 3 años, que finalizará anticipadamente si desaparecen las citadas circunstancias”.

Las situaciones de emergencia social son especialmente graves en el ámbito de la vivienda y la administración no debe adoptar un comportamiento pasivo. La función social de la vivienda toma especial relevancia ante las situaciones de emergencia social que padecen las personas afectadas por los desahucios, en un escenario de crisis económica y sanitaria extraordinariamente grave. Resulta conveniente establecer -siquiera, con carácter temporal- medidas que atenúen los efectos de este contexto excepcional y determinar mecanismos destinados a resolver situaciones como la presente, con el fin evitar el desahucio de viviendas de su propiedad a familias especialmente vulnerables y posibilitarles, en la medida de lo posible, permanecer en dichas viviendas si no disponen de una alternativa habitacional.

Decisión

1. Se admite a trámite la queja y se inician actuaciones de conformidad con el artículo 18.1 de la citada Ley Orgánica

2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formulan ante ese Instituto las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Adoptar medidas paliativas que eviten el riesgo de exclusión social de las personas afectadas por el desalojo, particularmente del menor.

2. Facilitar a la compareciente el acceso al inmueble desalojado para que pueda recuperar sus pertenencias.

Asimismo, se formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Suspender los procedimientos de recuperación posesoria de sus viviendas, cuando los desahucios afecten a familias especialmente vulnerables que no dispongan de alternativa habitacional, hasta tanto transcurra la situación excepcional de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, con el fin de proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS y la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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