Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Esta institución constata que el procedimiento seguido se ha caracterizado por lo siguiente. En primer término, se ha advertido al interesado de que su solicitud se archivaría de no proceder a presentar la documentación requerida (artículo 25 del Real Decreto 625/1985), pero la consecuencia no ha sido el archivo de una solicitud sino la suspensión de otro subsidio de acuerdo con los artículos 271.3 y 279.1 de la LGSS, sin información previa sobre dicha posibilidad, especialmente grave dado el carácter quasi sancionador de la consecuencia aplicada. En segundo término, en la respuesta a las actuaciones iniciadas por esta institución, dicho organismo autónomo ha alegado el artículo 276.3 de la LGSS, que impone a los beneficiarios de un subsidio para mayores de 52 años la obligación anual de presentar una declaración anual de rentas, artículo que no se ha argüido en el procedimiento seguido a raíz de la presentación de la pre-solicitud del interesado, de modo que tampoco se le ha dado trámite de alegaciones, privándole de la posibilidad de defensión, como por ejemplo, justificar su presentación o que todavía no había transcurrido el período de un año.
2. Esta institución considera que el interesado no fue informado de que estaba incurso en un procedimiento que podía dar lugar, y que dio, a la suspensión de su derecho. De manera que se incumple el artículo 53. 1 a) de la ley 39/2015, sobre el derecho de los interesados a conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y los actos de trámite dictados. Tampoco se ha respetado el principio de contradicción que emanaría del artículo 75. 4 de la citada ley, ni se ha resuelto de forma congruente con la petición formulada ni con las cuestiones conexas, amén de agravarse la situación inicial del interesado contraviniendo el artículo 88 de la citada ley.
Decisión
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese Organismo, dando la misma por finalizada.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle el siguiente:
RECORDATORIO
Sobre el deber legal de informar al interesado de las consecuencias asociadas a la no presentación de la documentación solicitada, a respetar el principio de contradicción, con el correspondiente trámite de alegaciones, y a dictar una resolución congruente con la petición formulada por el interesado y las cuestiones conexas planteadas por la Administración (artículos 53, 75 y 88 de la Ley 39/2015).
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo