Suspensión de un procedimiento de ampliación de la renta mínima de inserción social.

RECOMENDACION:

Que se proceda a la suspensión de la resolución del procedimiento de ampliación de la renta mínima de inserción social hasta que se aporte por los interesados la correspondiente resolución denegatoria del ingreso mínimo vital, siempre que se acredite que se está tramitando.

Fecha: 03/09/2024
Administración: Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Junta de Andalucía
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23003596

 


Suspensión de un procedimiento de ampliación de la renta mínima de inserción social.

Se ha recibido su informe relativo a la queja registrada con el número arriba referenciado.

Indica en el mismo que el artículo 16 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social, establece que se podrá acordar la ampliación de la prestación por periodos sucesivos de 12 meses mientras persistan las circunstancias que la motivaron, y se mantenga la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidas para su concesión.

Asimismo, señala que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 del citado decreto-ley, los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud, durante todo el procedimiento de tramitación y mantenerse mientras se esté percibiendo la renta mínima de inserción social. Añade que, tras las modificaciones introducidas con la aprobación del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, quedó establecido un nuevo requisito de acceso para las solicitudes iniciales y de ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social por la modalidad ordinaria, «tener resolución expresa denegatoria del IMV dictada por el órgano competente en el mismo ejercicio corriente de presentación de la solicitud de la RMISA, sin que exista resolución positiva posterior de la referida prestación estatal».

Por ello, con fecha 19 de abril de 2023, se dictó Resolución, en el caso presente, denegando la ampliación de la renta mínima de inserción social.

Consideraciones

De la información aportada en el expediente, se desprende que el interesado solicitó el Ingreso Mínimo Vital el 17 de marzo de 2023 y presentó la solicitud de ampliación de la renta mínima de inserción social el 23 de marzo de 2023. Es decir, cuando solicitó la ampliación de la prestación autonómica ya estaba tramitando la prestación estatal (que anteriormente ya había sido denegada en varias ocasiones).

El Ingreso Mínimo Vital fue denegado el 10 de octubre de 2023, lo que no fue tenido en cuenta a efectos de la ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social, y el Sr. (…) se vio obligado a presentar una nueva solicitud, que le fue concedida con fecha 4 de diciembre de 2023. Por ello, dejó de percibir la prestación autonómica durante varios meses, en los que no recibió ayuda alguna.

El artículo 16 del Real Decreto-ley 36/2017 dispone que la prestación tiene una duración inicial de un año, y que la solicitud de ampliación debe ser presentada como máximo en los tres meses anteriores a la finalización de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social.

Por tanto, dado que el artículo 7 exige tener resolución expresa denegatoria del IMV dictada en el mismo ejercicio corriente de presentación de la solicitud para la Renta Mínima de Inserción Social, todos aquellos beneficiarios de la prestación autonómica que tengan que solicitar su ampliación a principios de año dejarán de percibirla durante varios meses en todo caso, a pesar de cumplir los requisitos, mientras se tramite el Ingreso Mínimo Vital, ya que el plazo de resolución establecido para esa prestación estatal es de seis meses, sin contar con los retrasos que se están produciendo actualmente.

No parece lógico que en una prestación de esta naturaleza un ciudadano pueda dejar de percibirla durante varios meses, a pesar de cumplir todos los requisitos establecidos en la norma y acreditar que le ha sido denegada la prestación de Ingreso Mínimo Vital, tan pronto le es notificada la correspondiente resolución.

Tal y como se ha puesto de manifiesto por parte del Defensor del Pueblo, esta situación podría evitarse suspendiendo la resolución del procedimiento de ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social hasta que se aporte la correspondiente resolución de Ingreso Mínimo Vital, cuando se acredite que se está tramitando. De esta forma, al menos, los interesados podrán percibir los correspondientes atrasos, y no se verán obligados a presentar una nueva solicitud. Sin embargo, en su informe no se pronuncia al respecto.

Decisión

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa consejería la siguiente:

RECOMENDACION

Que se proceda a la suspensión de la resolución del procedimiento de ampliación de la renta mínima de inserción social hasta que se aporte por los interesados la correspondiente resolución denegatoria del ingreso mínimo vital, siempre que se acredite que se está tramitando.

Se agradece su preceptiva respuesta, sobre si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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