Tarjeta de Identidad de Extranjero.

RECOMENDACION:

Hasta tanto se resuelva la actual situación de imposibilidad de acceder al sistema de cita previa para la expedición de la TIE, en un plazo razonable, hacer constar en las resoluciones de concesión de los distintos tipos de autorizaciones que las mismas habilitan de manera provisional para el ejercicio de los derechos que cada tipo de autorización concede, sin perjuicio de la presentación de la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero, una vez que se expida.

Fecha: 25/09/2020
Administración: Dirección General de Migraciones. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20017162

 

RECOMENDACION:

Dictar instrucciones, en coordinación con las autoridades policiales, para que de modo conjunto con la resolución que conceda autorización de residencia, o de estancia, se asigne cita previa para la emisión de la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Fecha: 25/09/2020
Administración: Dirección General de Migraciones. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20017162

 


Tarjeta de Identidad de Extranjero.

La imposibilidad para la obtención de cita previa, tanto en dependencias policiales como en oficinas de extranjeros, motiva numerosas quejas ante el Defensor del Pueblo. Las cuestiones relacionadas con el ámbito competencial del Ministerio del Interior ya han sido objeto de una Recomendación dirigida al citado departamento el pasado 3 de agosto, cuyo contenido se puede consultar en el enlace:
https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/dificultades-para-concertar-citaprevia- para-solicitar-asilo/ 

Asimismo, se reconoce expresamente el esfuerzo realizado por esa Dirección General durante el estado de alarma para avanzar en la presentación telemática de un significativo número de procedimientos que, con anterioridad, debían ser presentados personalmente en las oficinas de extranjeros.

Consideraciones

1. La situación actual afecta a cientos de miles de ciudadanos extranjeros residentes en nuestro país. El análisis de la situación de las oficinas de extranjería es, como V.I. conoce, objeto de atención constante por parte del Defensor del Pueblo.

2. La indocumentación de los ciudadanos extranjeros supone multitud de dificultades a la hora de acceder al mercado laboral, causar alta en la Seguridad Social, o para realizar los distintos trámites que precisan, administrativos, bancarios, etc. Estas dificultades se deben, en un número elevado de casos, al desconocimiento de los derechos que les otorga la resolución que acuerda la concesión de una autorización de residencia o estancia. También son cada vez más frecuentes las quejas en las que el ciudadano extranjero relata la desconfianza de entidades bancarias, inmobiliarias e incluso organismos de la propia Administración quienes, al no contar con la tarjeta de identidad emitida por la Policía que documenta su residencia, les impiden la realización de trámites imprescindibles para su vida diaria.

3. Por otro lado, en las quejas recibidas se da cuenta de la documentación requerida por los funcionarios policiales encargados de expedir las tarjetas de identidad que, en la mayoría de los casos, es ya documentación aportada por el propio ciudadano para la tramitación del expediente ante la Oficina de extranjeros.

4. A la vista del incesante número de quejas recibidas, se han iniciado actuaciones con la Dirección General de la Policía dando traslado de la imposibilidad de conseguir citas de extranjería en la práctica totalidad de las provincias. A juicio del Defensor del Pueblo, se reduciría significativamente esta demora en las citas para trámites policiales si se pusiera en marcha un plan de choque por parte de Policía Nacional y,  una vez superada la situación actual, se establecieran medidas estructurales en coordinación con esa Dirección General.

5. Hasta tanto se consiga lo anterior, a juicio del Defensor del Pueblo, se han de adoptar medidas que permitan una asignación ordenada de la cita previa para la realización de los trámites policiales correspondientes, una vez notificada la resolución por parte de la Oficina de extranjeros.

6. La medida anteriormente propuesta ha de llevar aparejada, hasta que se solvente la situación actual, de una solución transitoria que permita que el ciudadano extranjero pueda hacer valer frente a terceros la concesión de la autorización que corresponda. Se trataría por tanto de incluir en la resolución una aclaración en la que, junto a la necesidad de comparecer en el plazo de un mes en la dependencia policial para la tramitación de la TIE, se recordase que hasta tanto se verifique el citado trámite, la tarjeta caducada junto a la resolución de concesión, surte plenos efectos. La anterior mención facilitaría al ciudadano multitud de trámites tales como su contratación, alta en la Seguridad Social, trámites bancarios etc.

Decisión

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formulan a V.I. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Dictar instrucciones, en coordinación con las autoridades policiales, para que de modo conjunto con la resolución que conceda autorización de residencia, o de estancia, se asigne cita previa para la emisión de la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero.

2. Hasta tanto se resuelva la actual situación de imposibilidad de acceder al sistema de cita previa para la expedición de la TIE, en un plazo razonable, hacer constar en las resoluciones de concesión de los distintos tipos de autorizaciones que las mismas habilitan de manera provisional para el ejercicio de los derechos que cada tipo de autorización concede, sin perjuicio de la presentación de la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero, una vez que se expida.

En la seguridad de que las recomendaciones formuladas serán objeto de atención por parte de V.I., y en espera de la respuesta, le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)

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